Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2008 (09/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su competencia. Que, el Articulo 41° del D.S.N° 135-99-EF T.U.O Codigo Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Titulo II, Capitulo I, regula el Impuesto Predial, su definicion, su alcance, base imponible y metodologia, siendo MORDAZA de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74° de la Constitucion Politica del estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, existe la necesidad de implementar un plan de reactivacion economica con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen los contribuyentes, correspondientes a impuesto y arbitrios que mantiene de anos anteriores, asi como facilidades para que regularicen su situacion de contribuyente; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributacion Municipal D.L. N° 776, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por MAYORIA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA "DEUDA CERO 2008"

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Conceden beneficio de condonacion de intereses, reajustes y moras de Deudas Tributarias, Multas Tributarias y Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 143-MDCH Chorrillos, 30 de octubre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de Octubre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son Organos de Gobierno Local gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion: correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa a traves de ordenanzas. Las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su MORDAZA parrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la dificil situacion economica que atraviesa el MORDAZA y por consiguiente los vecinos del Distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Articulo 9º con el MORDAZA UNANIME de los senores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase el beneficio de condonacion del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, Multas Tributarias y Multas Administrativas, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalizacion. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalizacion. Articulo 2º.- El presente beneficio alcanzara todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier MORDAZA de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 30 de Septiembre del 2008.

Articulo Primero.- OTORGAR Amnistia Tributaria y no Tributaria "Deuda Cero 2008". Articulo Segundo.- Establecer el Beneficio de Pago Unico del 10 % de las Multas Administrativas generadas al 15 de MORDAZA del 2008. Articulo Tercero.- Otorgar el Beneficio Tributario: Deuda Tributaria por Impuesto Predial generandose la exoneracion del 100% de interes moratorio para deudas vencidas al 31 de diciembre del 2007 por el pago total de cada Ejercicio Fiscal. Exoneracion del 80% de las Multas Tributarias correspondientes a los anos 2003 al 2007. Articulo Cuarto.- Declarar extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales del periodo 1996 al 2002 que figuren a nivel de cuenta corriente sobre las cuales no se hayan presentado las causales de interrupcion de la prescripcion. Articulo Quinto.- El plazo para acogerse al Beneficio Tributario rige a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 15 de diciembre del 2008. Articulo Sexto.- FACULTESE, al Senor MORDAZA, que por Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de la Amnistia Tributaria "Deuda Cero 2008" Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 275646-1

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