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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383147 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia. Que, el Artículo 41° del D.S.N° 135-99-EF T.U.O Código Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, regula el Impuesto Predial, su defi nición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74° de la Constitución Política del estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, existe la necesidad de implementar un plan de reactivación económica con la fi nalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen los contribuyentes, correspondientes a impuesto y arbitrios que mantiene de años anteriores, así como facilidades para que regularicen su situación de contribuyente; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por MAYORIA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA “DEUDA CERO 2008” Artículo Primero.- OTORGAR Amnistía Tributaria y no Tributaria “Deuda Cero 2008”. Artículo Segundo.- Establecer el Benefi cio de Pago Único del 10 % de las Multas Administrativas generadas al 15 de julio del 2008. Artículo Tercero.- Otorgar el Benefi cio Tributario: Deuda Tributaria por Impuesto Predial generándose la exoneración del 100% de interés moratorio para deudas vencidas al 31 de diciembre del 2007 por el pago total de cada Ejercicio Fiscal. Exoneración del 80% de las Multas Tributarias correspondientes a los años 2003 al 2007. Artículo Cuarto.- Declarar extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales del periodo 1996 al 2002 que fi guren a nivel de cuenta corriente sobre las cuales no se hayan presentado las causales de interrupción de la prescripción. Artículo Quinto.- El plazo para acogerse al Benefi cio Tributario rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 15 de diciembre del 2008. Artículo Sexto.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde, que por Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de la Amnistía Tributaria “Deuda Cero 2008” Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 275646-1MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Conceden beneficio de condonación de intereses, reajustes y moras de Deudas Tributarias, Multas Tributarias y Multas Administrativas ORDENANZA Nº 143-MDCH Chorrillos, 30 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Octubre del 2008; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción: correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas. Las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del Distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un benefi cio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º con el voto UNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase el benefi cio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, Multas Tributarias y Multas Administrativas, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalización. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalización. Artículo 2º.- El presente benefi cio alcanzará todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 30 de Septiembre del 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe