Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2008 (09/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2008

competencia, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27712, que modifica la Ley Nº 27470 establece en sus articulos 2° y 4° que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las organizaciones de bases y previa consulta a las beneficiarias, del mismo modo el Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los beneficiarios; Que, el Informe Tecnico N° 002-2008-MPSR-J/ GEDES/DIV.PCPS, suscrito por la Gerente de Desarrollo Social, sugiere que se declare en situacion de desabastecimientos inminente la adquisicion del producto alimenticio "Leche Evaporada de Entera de 410 gramos." para el Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad, de los meses de MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ano 2008, al MORDAZA del articulo 141° del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, Que, el Director de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal N° 1466-2008-MPSRJ-DIAJ, senala que siendo de extrema urgencia contar con el producto alimenticio Leche Evaporada Entera de 410 gramos, para el Programa del Vaso de Leche, y atender a sus beneficiarios es de la opinion que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del insumo en referencia para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca, de los meses de MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ano 2008, conforme se establece en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias establece que "la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion". Que, mediante los Informes de vistos, se sustentan tecnica y legalmente, la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente de la adquisicion del insumo "Leche Evaporada Entera" para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos de este producto, la Gerente de Desarrollo Social, el Director de Asesoria Legal y el Jefe de la Unidad de Abastecimientos recomiendan declarar en situacion de desabastecimiento inminente del insumo Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche, de los meses de MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ano 2008; exoneracion que se debe aprobar por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitirse los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE dentro del termino de Ley, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado, por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM Que, el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas conforme Ley; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas a que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes , servicios u obras solo por el tiempo o

cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo con el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situacion de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, Que, conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, senal que el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Concejo Municipal en debate realizado en la sesion extraordinaria de fecha seis de noviembre del ano 2008, acordo Autorizar la Adquisicion del insumo de "Leche Evaporada Entera de 410 gramos" en la cantidad de 571,991, 44 y por el monto de S/. 1,115,383.30, de acuerdo al Informe Tecnico N° 002-200-MPSR-J/GEDES/ DIV.PCPS. Estando a los fundamentos expuestos, a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., El concejo por mayoria tomo el siguiente Acuerdo; ACUERDO:

Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente del Producto Alimenticio "Leche Evaporada Entera" para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, de los meses de MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ano 2008, autorizando la exoneracion del MORDAZA de seleccion de conformidad a lo establecido en el articulo 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, asimismo efectuar el procedimiento para la adquisicion, por la cantidad de 571,991.44 unidades de 410 gramos y por el valor referencial de S/. 1 115,383.30 nuevos soles, con cargo al rubro Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar al Organo Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca, para que por medio de la Unidad de Abastecimientos adquiera el producto alimenticio "Leche Evaporada Entera de 410 gramos", conforme al Articulo Primero del presente Acuerdo de Concejo, para los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF.

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