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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383150 competencia, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27712, que modifi ca la Ley Nº 27470 establece en sus artículos 2° y 4° que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la selección de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las organizaciones de bases y previa consulta a las benefi ciarias, del mismo modo el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los benefi ciarios; Que, el Informe Técnico N° 002-2008-MPSR-J/ GEDES/DIV.PCPS, suscrito por la Gerente de Desarrollo Social, sugiere que se declare en situación de desabastecimientos inminente la adquisición del producto alimenticio “Leche Evaporada de Entera de 410 gramos.” para el Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad, de los meses de Mayo, Junio, julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, al amparo del artículo 141° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Que, el Director de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 1466-2008-MPSRJ-DIAJ, señala que siendo de extrema urgencia contar con el producto alimenticio Leche Evaporada Entera de 410 gramos, para el Programa del Vaso de Leche, y atender a sus benefi ciarios es de la opinión que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del insumo en referencia para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, de los meses de Mayo, Junio, julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, conforme se establece en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias establece que “la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”. Que, mediante los Informes de vistos, se sustentan técnica y legalmente, la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente de la adquisición del insumo “Leche Evaporada Entera” para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos de este producto, la Gerente de Desarrollo Social, el Director de Asesoría Legal y el Jefe de la Unidad de Abastecimientos recomiendan declarar en situación de desabastecimiento inminente del insumo Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche, de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008; exoneración que se debe aprobar por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitirse los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y CONSUCODE dentro del término de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado, por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM Que, el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas conforme Ley; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas a que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes , servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo con el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situación de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, Que, conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, señal que el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el Concejo Municipal en debate realizado en la sesión extraordinaria de fecha seis de noviembre del año 2008, acordó Autorizar la Adquisición del insumo de “Leche Evaporada Entera de 410 gramos” en la cantidad de 571,991, 44 y por el monto de S/. 1,115,383.30, de acuerdo al Informe Técnico N° 002-200-MPSR-J/GEDES/DIV.PCPS. Estando a los fundamentos expuestos, a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., El concejo por mayoría tomó el siguiente Acuerdo; ACUERDO:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente del Producto Alimenticio “Leche Evaporada Entera” para atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, autorizando la exoneración del proceso de selección de conformidad a lo establecido en el artículo 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias, asimismo efectuar el procedimiento para la adquisición, por la cantidad de 571,991.44 unidades de 410 gramos y por el valor referencial de S/. 1 115,383.30 nuevos soles, con cargo al rubro Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar al Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, para que por medio de la Unidad de Abastecimientos adquiera el producto alimenticio “Leche Evaporada Entera de 410 gramos”, conforme al Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo, para los Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF. Descargado desde www.elperuano.com.pe