Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2008 (09/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2008

en mal estado, mas de 4500 hectareas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, asi como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Region de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) dias naturales; que el articulo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 052-2008GRA/CR de fecha 28 de MORDAZA del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 22 de MORDAZA del 2008, declara en situacion de emergencia la Construccion del MORDAZA MORDAZA en la localidad de Caclic Provincia de Luya, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, por el espacio de sesenta (60) dias calendario desde su publicacion, cuyo MORDAZA interconecta al Distrito de Conila, comprension de la Provincia de Luya; al cual nos vincula geograficamente. Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008GRA/CR, de fecha 05 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de septiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, en merito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) dias calendario desde su publicacion, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecucion del Proyecto: "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas", en cuyo ambito se encuentra el Distrito de Conila, Provincia de Luya. Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 027-2008MDC/PL/R.AMAZONAS, de fecha 16 de Octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ambito de todo el Distrito de Conila, Provincia de Luya, Region Amazonas, por el espacio de 90 dias calendario, a partir de la emision de la correspondiente Resolucion, considerando la grave realidad que viene atravesando las diferentes Instituciones Educativas, del nivel Inicial, Primario y MORDAZA en la Jurisdiccion del Distrito de Conila, debido a una inadecuada oferta de servicios educativos y la inadecuada infraestructura para el logro del aprendizaje en las areas de Comunicacion Integral, Logico Matematico de los alumnos de los tres primeros MORDAZA de primaria y equipamientos inadecuados de todos los niveles educativos, sin saneamiento fisico legal, que no se orientan a la investigacion educativa y Cientifica y la escasez de Laboratorios que no permiten la calidad en la educacion de los estudiantes cenido al incumplimiento de la normatividad tecnica y pedagogica, otras infraestructuras con necesidad de rehabilitacion, construccion y mejoramiento, al igual que la renovacion de mobiliario y equipos, unido a las limitadas condiciones socio familiares para apoyar los procesos de aprendizaje de sus hijos, debido a la falta de sensibilizacion de la propuesta educativa y para poner en practica la articulacion de las Instituciones Educativas en este entorno sociofamiliar, anadiendose la desnutricion infantil, que recae en la falta de atencion y concentracion y baja motivacion para el juego y exploracion de los ninos, asi como lo bajos niveles de autoestima causados por la violencia y el mal trato , mas aun si se tiene en cuenta los limitados recursos educativos y las herramientas necesarias para desarrollar las actividades educativas asi como nuevos y mayores aprendizajes que repercuten en el limitado acceso a oportunidades de desarrollo humano, trayendo consigo incremento en las tasa de repitencia, extra edad y desersion, con procesos de ensenanza y aprendizaje y sistemas debiles de evaluacion, con procesos pedagogicos deficientes por parte de los docentes y el insuficiente acompanamiento de monitoreo a los procesos educativos y la falta de articulacion de los diferentes modelos pedagogicos en los diferentes niveles educativos. Estas situaciones a puesto en tela de juicio y por MORDAZA convierte en emergencia la actual situacion educativa de todo el ambito distrital de Conila, que merece una urgente atencion por parte de todas las autoridades. Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2008CE-MDC/PL/RA se especifica, que resulta urgente

y necesario, llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion por exoneracion, bajo la modalidad de Emergencia, referente a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la "Reconstruccion de I.E.I. Nº 210 de Cohecan ­ Luya - Amazonas", con Codigo SNIP 53678, con referencia al Expediente Tecnico. Que, mediante Informe Legal Nº 008-2008-ALEMDC/PL/RA, se especifica, que resulta procedente convocar a un MORDAZA de Seleccion, por Exoneracion, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Articulo VIII de la Ley Nº 27972, el Articulo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 22º, asimismo con el Articulo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, Acuerdo de Consejo Regional Nº 0522008-GRA/CR y Acuerdo de Consejo Regional Nº 0222008-GRA/CR, entre otros. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el MORDAZA de Seleccion, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; Acuerdo de Consejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR, a partir del 28 de MORDAZA del 2008; y Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de setiembre del 2008; la cual prorroga por 60 dias el estado de emergencia y el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, para la ejecucion del Proyecto "Reconstruccion de la I.E.I Nº 210 de Cohechan, Distrito de Conila ­ Luya ­ Amazonas". Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial del MORDAZA de Seleccion, encargado de llevar a cabo del Proyecto "Reconstruccion de la I.E.I. Nº 210 de Cohechan ­ Luya - Amazonas", contratar directamente hasta por un monto de S/. 208,164.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), afectandose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios ­ Transferencia MIMDES ­ Infraestructura Social Y productiva, con presupuesto que corresponde al ano fiscal 2008. Articulo Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondiente para la ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. CANTA CULLAMPE MORDAZA Distrital 275643-1

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