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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383154 en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 052-2008- GRA/CR de fecha 28 de abril del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 22 de mayo del 2008, declara en situación de emergencia la Construcción del Puente Bailey en la localidad de Caclic Provincia de Luya, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, cuyo puente interconecta al Distrito de Conila, comprensión de la Provincia de Luya; al cual nos vincula geográfi camente. Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, de fecha 05 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de septiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de Conila, Provincia de Luya. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 027-2008- MDC/PL/R.AMAZONAS, de fecha 16 de Octubre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de Conila, Provincia de Luya, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando la grave realidad que viene atravesando las diferentes Instituciones Educativas, del nivel Inicial, Primario y Secundario en la Jurisdicción del Distrito de Conila, debido a una inadecuada oferta de servicios educativos y la inadecuada infraestructura para el logro del aprendizaje en las áreas de Comunicación Integral, Lógico Matemático de los alumnos de los tres primeros grados de primaria y equipamientos inadecuados de todos los niveles educativos, sin saneamiento físico legal, que no se orientan a la investigación educativa y Científi ca y la escasez de Laboratorios que no permiten la calidad en la educación de los estudiantes ceñido al incumplimiento de la normatividad técnica y pedagógica, otras infraestructuras con necesidad de rehabilitación, construcción y mejoramiento, al igual que la renovación de mobiliario y equipos, unido a las limitadas condiciones socio familiares para apoyar los procesos de aprendizaje de sus hijos, debido a la falta de sensibilización de la propuesta educativa y para poner en práctica la articulación de las Instituciones Educativas en este entorno sociofamiliar, añadiéndose la desnutrición infantil, que recae en la falta de atención y concentración y baja motivación para el juego y exploración de los niños, así como lo bajos niveles de autoestima causados por la violencia y el mal trato , mas aún si se tiene en cuenta los limitados recursos educativos y las herramientas necesarias para desarrollar las actividades educativas así como nuevos y mayores aprendizajes que repercuten en el limitado acceso a oportunidades de desarrollo humano, trayendo consigo incremento en las tasa de repitencia, extra edad y desersión, con procesos de enseñanza y aprendizaje y sistemas débiles de evaluación, con procesos pedagógicos defi cientes por parte de los docentes y el insufi ciente acompañamiento de monitoreo a los procesos educativos y la falta de articulación de los diferentes modelos pedagógicos en los diferentes niveles educativos. Estas situaciones a puesto en tela de juicio y por cierto convierte en emergencia la actual situación educativa de todo el ámbito distrital de Conila, que merece una urgente atención por parte de todas las autoridades. Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2008- CE-MDC/PL/RA se específi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección por exoneración, bajo la modalidad de Emergencia, referente a un Proceso de Adjudicación Directa Pública para la “Reconstrucción de I.E.I. Nº 210 de Cohecan – Luya - Amazonas”, con Código SNIP 53678, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 008-2008-ALE- MDC/PL/RA, se específi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, Acuerdo de Consejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR y Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el Proceso de Selección, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; Acuerdo de Consejo Regional Nº 052-2008-GRA/CR, a partir del 28 de abril del 2008; y Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de setiembre del 2008; la cual prorroga por 60 días el estado de emergencia y el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la ejecución del Proyecto “Reconstrucción de la I.E.I Nº 210 de Cohechan, Distrito de Conila – Luya – Amazonas”. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del Proceso de Selección, encargado de llevar a cabo del Proyecto “Reconstrucción de la I.E.I. Nº 210 de Cohechan – Luya - Amazonas”, contratar directamente hasta por un monto de S/. 208,164.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), afectándose a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – Transferencia MIMDES – Infraestructura Social Y productiva, con presupuesto que corresponde al año fi scal 2008. Artículo Tercero.- Disponer que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondiente para la ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ G. CANTA CULLAMPE Alcalde Distrital 275643-1Descargado desde www.elperuano.com.pe