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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383149 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen disposiciones relativas a los uniformes de feriantes y merced conductiva por ocupación de vías públicas en casos de ferias o exposiciones a que se refiere la Ordenanza Nº 280- MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2008-MDJM Jesús María, 6 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS, los Informes Nº 231-2008-MDJM-GDES- SGDEPE de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo de fecha 04 de noviembre del 2008 y el Memorando Nº 2822-2008-MDJM-GA de fecha 06 de noviembre del 2008, de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, Mediante Ordenanza Nº 280-MDJM, se reguló el procedimiento para obtención de autorización y funcionamiento de ferias en vías públicas del distrito; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la precitada norma dispone que mediante Decreto de Alcaldía se regularán los uniformes que deberán usar los feriantes, asimismo, el Artículo 4.1. se establezca la merced conductiva por ocupación de vía pública en el caso de ferias o exposiciones; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 y el Articulo 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;SE DECRETA: Artículo Primero.- A efectos de salvaguardar la higiene y la salud de los consumidores de comida, a que se refi ere la Ordenanza Nº 280-MDJM, las personas que preparen o sirvan alimentos en los stands de venta de comida, deberán usar los siguientes implementos: - Chaqueta de color blanco. - Mandil plastifi cado de color blanco o transparente.- Guantes.- Gorro.- Protectores bucales. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la merced conductiva por ocupación de vía pública en el caso de ferias o exposiciones no auspiciadas por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para el ejercicio 2009, la misma que deberá incluirse en el Cuadro Tarifario de Servicios no Exclusivos, conforme al Anexo 01 del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingresos correspondientes y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión del presente Decreto de Alcaldía, a través de la publicación de su contenido en la página web de la Municipalidad y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el control del cumplimiento de las obligaciones administrativas previstas en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- Los expositores que incumplan con las disposiciones previstas en el Artículo Primero serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Sanciones Administrativas vigente. Artículo Quinto.- Deróguese toda norma que resulte contraria a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde ANEXO 01 DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2008-MDJM ANEXO 01 N° DE ORDENDENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOS PRECIO 11. Merced Conductiva por ocupación de la vía pública por ferias o exposiciones no auspiciadas por la Municipalidad Distrital de Jesús María1) Exhibición de la Resolución de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo.2) Liquidación de pago emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del EmpleoCampo de Marte Hasta treinta (30) días calendario S/. 1,00 por m2 Explanada del Parque Próceres Hasta treinta (30) días calendario S/. 1,00 por m2 275601-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN ROMAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 018-2008-MPSRJ Juliaca, 6 de noviembre de 2008.VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre del año 2008, el Informe N° 09-2008-MPSR-CE, Informe Técnico N° 002-2008-MPSR-J/GEDES/DIV.PCPS e Informe Legal N° 1466-2008-MPSRJ-DIAJ, referidos a la solicitud de exoneración del proceso de selección para la adquisición del insumo Leche Evaporada Entera de 410 gramos. por situación de desabastecimiento Inminente para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Román; Y; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto en los Art. 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Descargado desde www.elperuano.com.pe