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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383151 Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad el inicio de las acciones destinadas a investigar las presuntas responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores involucrados en la Declaración de Desabastecimiento Inminente del Insumo “Leche Evaporada Entera” para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Román, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado, por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM dentro del plazo establecido por Ley. Artículo Quinto.- Disponer que la Contraloría General de la República por intermedio de la Ofi cina de Control Interno de la Municipalidad Provincial de San Román, participe de ofi cio en la contratación y adquisición de insumos y productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, en situación de desabastecimiento inminente, conforme lo establece el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el apartado 6, numeral 6.1 de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE referido a exoneración de procesos de selección. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID MAXIMILIANO MAMANI PARICAHUA Alcalde 275653-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Adecúan a la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel de Apurí a los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2008-MPY EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS. POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de septiembre de 2008, el Informe Nº 70-2008 -A-MDV remitido por el Alcalde de la Municipalidad de Viñac. El Concejo Provincial de YAUYOS con Acuerdo de Concejo y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 279772. Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú prescribe que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas de acuerdo a Ley. Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Art. 3 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades del Centro Poblado son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales. Que, mediante Resolución Municipal Nº 013-93/MPY de fecha 25 de Junio del 1993 se creó la Municipalidad del Centro Poblado SAN MIGUEL DE APURÍ, jurisdicción del distrito de VIÑAC durante la vigencia de la Ley Nº 23853. Que, la Ley Nº 28458 establece plazos para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, norma legal que establece el objeto de la Ley, el proceso de adecuación y las transferencias a las Municipalidades de Centro Poblado. Que, de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se puede observar que existe comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento, contando además, con la opinión favorable del Concejo Distrital de VIÑAC sustentando en los informes de Asesoría Jurídica y en el Informe del encargado de Planifi cación y Presupuesto. Que, en el numeral 48.2 del Art. 48 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Art. 133 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios y/o transferido por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual. Que, estando a las visaciones de la Secretaría General, Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de conformidad con el Art. 3 del Título Preliminar, Art. 9 inciso 8, Art.40, 133 y Décima Segunda Disposición Complementaría de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28458; el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros acordó con dispensa del trámite, lectura y aprobación del Acta. ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA A LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SAN MIGUEL DE APURÍ A LOS ALCANCES DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Artículo 1º.- APROBACIÓN Aprobar la adecuación de Municipalidad de Centro Poblado San Miguel de Apurí de la jurisdicción del distrito de VIÑAC a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, creada durante la vigencia de la Ley Nº 23853. Artículo 2º.- DEL TERRITORIO Y EL AMBITO DE APLICACIÓN 1. El territorio de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel de Apurí competente los anexos de APURÍ cercado y núcleos poblacionales circundantes, anexo de TORORUMI O GRAU, PAMPA UÑA, PINCUZA, caserío de SOYMUCO, ASTUMARCA , COCHA PUNCO, ASTUMARCA, CRUZ PAMPA, HUAYCHAUCANA, CASANMAYOC, MARCALLÁ, ALLKATE, PALLCA CRUZ, PARPAYÁ, HUAYURAC, CANTUMAYO, TINYA CANCHA, QUIRICANCHA, PILLAHUACHI, jurisdicción del distrito de VIÑAC.Descargado desde www.elperuano.com.pe