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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383138 de la ejecución del Convenio Específi co, así como del seguimiento y monitoreo de los Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento R.M. Nº 709-2008-VIVIENDA ANEXO A PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO COD SNIPPROYECTOS TIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAPPTO. PIM 2008 S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 79211 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DESANTIAGO DE CAO, DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTADINDIRECTA 88 764,00 88 764,00 80131 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DELCASERIO SUMANIQUE, DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD INDIRECTA 38 590,00 38 590,00 TOTAL 127 354,00 ANEXO B PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO COD SNIPPROYECTOS TIPO DE EJECUCION PRESUPUES- TARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/.01 MES 02 MES 03 MES 79211 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SANTIAGO DE CAO, DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD INDIRECTA26 000,00 31 382,00 31 382,00 88 764,00 80131 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERIO SUMANIQUE, DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD INDIRECTA 23 154,00 15 436,00 38 590,00 TOTAL 127 354,00 275386-2 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Exhortan al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo que se cumpla con aplicar el Art. 53º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria y se ejecute la homologación a favor de los pensionistas de las universidades públicas del país RESOLUCIÓN Nº 969-2008-ANR Lima, 29 de octubre de 2008EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Ofi cio Nº 037-2008/ANDUPE, el Informe Nº 570- 2008-DGAJ, el Memorando Nº 593-2008-SE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 037-2008/ANDUPE de fecha 10 de julio del 2008, el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Docentes Pensionistas de las Universidades Públicas del Perú-ANDUPE, solicita se declare el cumplimiento del derecho a la homologación de los docentes pensionistas de las universidades públicas del país, de tal forma que se inicien las acciones que conduzcan a formular y ejecutarse en el Presupuesto de la República del Perú del 2009; Que, el derecho a la homologación sobre las remuneraciones de los docentes universitarios con el de los señores magistrados se encuentra reconocido en el Art. 53º de la Ley Universitaria Nº 23733 de fecha 17 de diciembre de 1983, y por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, se expresa el marco de un programa de homologación y el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF reglamentó el proceso mencionado, obviándose consignar el derecho de los profesores pensionistas de las universidades públicas, a quienes igualmente que los profesores activos les corresponde estar dentro del proceso de homologación, conforme a las normas constitucionales; Que, mediante Informe de vistos de fecha 18 de agosto del 2008, el Director General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores precisa que a través de comunicados del año en curso, se ha exhortado al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo a fi n de que procedan a incluir en el Programa de Homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas a los docentes pensionistas, haciendo de conocimiento público que la Defensoría del Pueblo de Lima, mediante Carta de Conclusión Nº 2833-07-OD-LIMA/DP opinó que el derecho les corresponde a los pensionistas siempre que previamente a la condición de cesantes, hayan tenido la calidad de docentes nombrados en las categorías de principal, asociado y auxiliar de las universidades públicas, concordante con el D.U. Nº 033-2005, Artículo 7º señalando que en el marco del programa de homologación, el incremento tiene carácter pensionable, así como por el Informe Nº 011-2008-VP de fecha 7 de enero del 2008 expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros, que concluye por la incorporación al Programa de homologación de los docentes pensionistas de las universidades públicas, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea Nacional de Rectores establecer su pertinencia; Que, estando plenamente vigente el Art. 53º de la Ley Nº 23733, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este dispositivo vulnerando el derecho de los docentes universitarios, por lo que EXHORTAMOS al Ministerio de Economía y Finanzas cumpla con el derecho a la homologación de los docentes pensionistas de las universidades públicas del país, para lo cual los señores rectores, Titulares del Pliego Presupuestal, deben coordinar con el citado Ministerio, a fi n de EJECUTAR LA HOMOLOGACIÓN de los docentes pensionistas de las universidades públicas del país; Que, el Secretario Ejecutivo estando a la consideración del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución declarativa de los derechos que les corresponden a los pensionistas, conforme a los considerandos precedentes; Estando a la Autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exhortar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, que se cumpla con aplicar el Art. 53º de Descargado desde www.elperuano.com.pe