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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383132 Autorizan viaje de perito del INC a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1304-2008-RE Lima, 7 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Ofi cio Nº 707-2008-DN/INC, de 1 de setiembre de 2008, de la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, ha designado al Capitán de Navío AP, Francisco José Benigno Yábar Acuña, como perito del Instituto Nacional de Cultura, en su calidad de historiador y numismático, para efectuar la revisión de las piezas encontradas y todo otro material relacionado al hallazgo de la empresa Odyssey Marine Exploration Inc; Que, en el proceso judicial que se está desarrollando ante la Corte Distrital de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, entre el Reino de España y la empresa Odyssey Marine Exploration Inc, para determinar los derechos sobre las piezas encontradas en un posible barco hundido en un lugar indeterminado del Atlántico, se encontrarían monedas de la época colonial y que habrían sido acuñadas en el Virreinato del Perú; Que, es deber del Estado peruano proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que resulta de vital importancia su intervención formal en el proceso judicial que sigue el Reino de España contra la empresa Odyssey Marine Exploration Inc. Dicha intervención implica contar con una asesoría especializada, en razón de la materia y el criterio de territorialidad, toda vez que el proceso judicial se ventila en sede estadounidense; Que, el 19 de agosto de 2008, el Estado peruano, presentó un reclamo condicional ante el Tribunal Federal Distrital de Tampa, Florida, por el cual solicita ser parte del proceso judicial y tener acceso a los bienes recuperados por la empresa Odyssey Marine Exploration Inc, para que expertos designados por el gobierno peruano puedan evaluarlos; Que, el Instituto Nacional de Cultura designó al señor Capitán de Navío AP, Francisco José Benigno Yábar Acuña, a fi n de que realice el peritaje técnico para evaluar si las piezas encontradas forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, es necesario formalizar la designación del perito que se encargue de evaluar el cargamento rescatado y autorizar su viaje a la ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, lugar en donde se encuentran las piezas recuperadas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1175, y el Memorándum (SCP) Nº 0852/2008, de 7 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior; De conformidad con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Capitán de Navío AP, Francisco José Benigno Yábar Acuña, a la ciudad de Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 10 al 16 de noviembre de 2008, a fi n que realice el peritaje estipulado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19512 - Promoción y Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural, Científi co y Educativo, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Francisco José Benigno Yábar Acuña1,095.80 220.00 7+1 1,760.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 275849-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permisos de operación de aviación comercial a la empresa AEROCONDOR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 185-2008-MTC/12 Lima, 30 de setiembre de 2008Vista la solicitud de la empresa AEROCONDOR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N° 2008-025103 del 18 de junio del 2008 ampliado mediante Documentos de Registro Nº 092457 del 25 de agosto del 2008, Nº 096511 del 03 de setiembre del 2008 y Nº 099874 del 10 de setiembre del 2008, la empresa AEROCONDOR S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 703- 2008-MTC/12, Memorando Nº 833-2008-MTC/12 Memorando Nº 948-2008-MTC/12, Memorando Nº 987-2008-MTC/12, Memorando Nº 1015-2008-MTC/12 y Memorando Nº 3282-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Documento de Registro Nº 099874 del 10 de setiembre del 2008, la compañía AEROCONDOR S.A.C. precisa que los circuitos turísticos a ser efectuados conforme a su solicitud no involucran áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la Descargado desde www.elperuano.com.pe