Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2008 (09/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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DEPARTAMENTO: La MORDAZA - MORDAZA Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, MORDAZA, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo.

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Internacional MORDAZA MORDAZA, Collique, Lib Mandi Metropolitano, Paramonga, Professional Air - Chilca.

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, Paranapura, MORDAZA, Shanusi, MORDAZA Bergerie, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Inapari, MORDAZA, Mazuko, Puerto MORDAZA / Padre Aldamiz, Rio Los Amigos. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - MORDAZA Constitucion, MORDAZA del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de MORDAZA - Aerodromo de Nasca. - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Iquitos. - Aerodromo de Las Dunas - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Puerto MORDAZA / Padre Aldamiz. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROCONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves.

Articulo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCONDOR S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion podra ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROCONDOR S.A.C. de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 271023-1

VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos a favor de las Municipalidades Distritales de Chugay y de MORDAZA de Cao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 708-2008-VIVIENDA MORDAZA, 7 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 6882007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007,

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