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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383134 General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 261758-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2008-MTC/12 Lima, 21 de octubre del 2008Vista la solicitud de la empresa AEROCONDOR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N° 2008-035547 del 03 de setiembre del 2008 precisado con Documento de Registro Nº 101530 del 12 de setiembre del 2008 la empresa AEROCONDOR S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; Que, según los términos del Memorando Nº 1005- 2008-MTC/12, Memorando Nº 1039-2008-MTC/12, Memorando Nº 3804-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 029-2008-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROCONDOR S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROCONDOR S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172, 177, 206, 207, 208, 337- Piper PA28- Beechcraft B-95, B-90. - Beechcraft King Air B-200- Fokker F-27- Antonov AN-24- Boeing 727, 737, 757, 767- Bae 146- Metroliner III- DHC-6 Twin Otter- El Gavilán 358- Airbus 319, 320 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: Cuzco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Pacria / Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. Descargado desde www.elperuano.com.pe