Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2008 (09/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AEROCONDOR S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa AEROCONDOR S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172 - Cessna 177 - Cessna 206 - Cessna 207 - Cessna 208 - Beechcraft B-90 - Beechcraft B-200 - Antonov AN-24 - Fokker F-27 - DHC-6 Twin Otter - Beechcraft B-95 - Cessna 337 - El MORDAZA 358 ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS El presente permiso de operacion no autoriza el sobrevuelo en Areas Naturales Protegidas. - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Nasca - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Palpa - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, MORDAZA de los Volcanes - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro ­ Nasca - Nasca - Sobrevuelo MORDAZA Independencia, San MORDAZA - Nasca - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Candelabro, Punta Paracas ­ Las Dunas Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca, MORDAZA de los Volcanes ­ Las Dunas Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro ­ Las Dunas

- Las Dunas - Sobrevuelo MORDAZA Independencia, San MORDAZA - Las Dunas - Chivay - Sobrevuelo MORDAZA del MORDAZA ­ Chivay - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA de los Volcanes MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA del MORDAZA, Chivay, MORDAZA de los Volcanes - MORDAZA - MORDAZA - Lago Titicaca ­ MORDAZA - Cuzco - Lago Titicaca - Cuzco - MORDAZA - Sobrevuelo Chan Chan - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Sipan - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Chan Chan, Sipan ­ MORDAZA - Chiclayo - Sobrevuelo Sipan - Chiclayo - Juliaca - Lago Titicaca - Juliaca - Juliaca - Lago Titicaca - MORDAZA del MORDAZA ­ Juliaca - MORDAZA ­ Sobrevuelo Paramonga, Caral ­ MORDAZA - MORDAZA ­ Sobrevuelo Chan Chan ­ MORDAZA - Chiclayo ­ Sobrevuelo Oyotun, Tucumen ­ Chiclayo - MORDAZA ­ Sobrevuelo MORDAZA Rajada, Poemape, Chan Chan, MORDAZA BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Las Dunas - Aerodromo de Nasca - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Cuzco - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Juliaca - Aerodromo de Chivay Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROCONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCONDOR S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion

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