TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de noviembre de 2008 383133 validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROCONDOR S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROCONDOR S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172- Cessna 177- Cessna 206- Cessna 207- Cessna 208- Beechcraft B-90- Beechcraft B-200- Antonov AN-24- Fokker F-27- DHC-6 Twin Otter- Beechcraft B-95- Cessna 337- El Gavilán 358 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS El presente permiso de operación no autoriza el sobrevuelo en Áreas Naturales Protegidas. - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Palpa - Nasca- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro – Nasca - Nasca - Sobrevuelo Bahía Independencia, San Juan - Nasca - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Candelabro, Punta Paracas – Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes – Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro – Las Dunas- Las Dunas - Sobrevuelo Bahía Independencia, San Juan - Las Dunas - Chivay - Sobrevuelo Valle del Colca – Chivay- Arequipa - Sobrevuelo Valle de los Volcanes - Arequipa - Arequipa - Sobrevuelo Valle del Colca, Chivay, Valle de los Volcanes - Arequipa - Arequipa - Lago Titicaca – Arequipa - Cuzco - Lago Titicaca - Cuzco- Trujillo - Sobrevuelo Chan Chan - Trujillo- Trujillo - Sobrevuelo Sipan - Trujillo- Trujillo - Sobrevuelo Chan Chan, Sipan – Trujillo- Chiclayo - Sobrevuelo Sipan - Chiclayo- Juliaca - Lago Titicaca - Juliaca- Juliaca - Lago Titicaca - Valle del Colca – Juliaca- Lima – Sobrevuelo Paramonga, Caral – Lima- Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan – Trujillo- Chiclayo – Sobrevuelo Oyotun, Tucumen – Chiclayo - Trujillo – Sobrevuelo Huaca Rajada, Poemape, Chan Chan, Trujillo BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas- Aeródromo de Nasca- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Cuzco- Aeropuerto de Trujillo- Aeropuerto de Chiclayo- Aeropuerto de Juliaca- Aeródromo de Chivay Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROCONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCONDOR S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección Descargado desde www.elperuano.com.pe