Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, para efectos de reducir los factores de riesgo, se ha adoptado las siguientes medidas: a) el dia 12 de MORDAZA de 2008, Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A. suspendio temporalmente sus actividades mineras dando aviso al OSINERGMIN, iniciando labores de bombeo de las aguas subterraneas; b) el OSINERGMIN dispuso, mediante Resolucion Nº 012-2008-OS/GFM de fecha 2 de junio de 2008, la paralizacion de las actividades mineras de la Compania Minera San MORDAZA (Peru ) S.A. hasta un MORDAZA pronunciamiento de la autoridad; c) el OSINERGMIN dispuso, mediante Resolucion Nº 016-2008-OS/GFM de fecha 26 de junio de 2008, el retiro total de los relaves de los Depositos de Relaves 1 y 2; d) Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A. inicio el traslado de los relaves a canchas transitorias ubicadas en zonas adyacentes de los Depositos de Relaves 1 y 2, hasta la construccion de la relavera definitiva; e) el Ministerio de Agricultura, a traves de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA - Chillon - Lurin, mediante Oficios Nº 861-2008-AG-SGRA/ ATDRCHRL y Nº 862-2008-AG-SGRA/ATDRCHRL de fecha 31 de MORDAZA de 2008, dispuso la suspension del riego en la MORDAZA de influencia; f) el Ministerio de Agricultura, en coordinacion con la Direccion Agraria del Gobierno Regional de MORDAZA, viene ejecutando la construccion del sistema de drenaje de aguas superficiales en el Cerro Tamboraque; Que, el Instituto Geologico Minero Metalurgico - INGEMMET, ha senalado que "el area inestable se encuentra en equilibrio/estable, debido a los trabajos y a las acciones realizadas luego de las primeras manifestaciones de inestabilidad"; recomendando sin embargo, el drenaje de las aguas subterraneas y superficiales de la MORDAZA de riesgo; Que, el MORDAZA citado Informe Nº 18-ES-2008 emitido por Asesores y Consultores Mineros S.A. - ACOMISA, por cuenta del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN concluye que la empresa Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A. esta enfrentando serias dificultades financieras que le impiden asumir las obras de drenaje de las aguas subterraneas, haciendose necesaria la intervencion subsidiaria del Estado, a efecto de contribuir a la estabilidad fisica del Cerro Tamboraque, con cargo a la recuperacion de las sumas invertidas; Que, la situacion descrita en el considerando anterior asi como la proximidad de la temporada de lluvias, exige la adopcion de medidas inmediatas y temporales adicionales a las que vienen efectuando las diversas entidades publicas y privadas, a efecto que el Estado, a traves del Ministerio de Energia y Minas, asuma los costos de las obras de drenaje subterraneo efectuando las acciones administrativas y presupuestales pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, siendo de interes nacional evitar los impactos de un eventual deslizamiento del Cerro Tamboraque y teniendo en consideracion los posibles danos que podrian generarse a la MORDAZA, al ambiente y a la poblacion, resulta urgente el dictar una medida extraordinaria en materia economica y financiera para la inmediata adopcion de acciones que eviten los perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Adopcion de medidas de emergencia 1.1 Autorizar al Ministerio de Energia y Minas, para que en forma subsidiaria, adopte las acciones necesarias para efectuar los estudios, las obras y supervision del drenaje subterraneo del Cerro Tamboraque declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, con la finalidad de contribuir a su estabilizacion fisica. 1.2 El Ministerio de Agricultura continuara con la ejecucion de la construccion del sistema de drenaje de aguas superficiales en el Cerro Tamboraque.

1.3 Los Ministerios de Energia y Minas y de Agricultura podran ejercer las acciones de repeticion orientadas a obtener el reembolso de las sumas invertidas en la obra materia del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio de las responsabilidades que determinen las autoridades competentes. Articulo 2º.- De las normas de contrataciones y adquisiciones Autorizar al Ministerio de Energia y Minas a contratar y adquirir bienes y servicios, que resulten necesarios para la ejecucion de los estudios, las obras y supervision de las obras de drenaje subterraneo, acogiendose a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en los articulos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- De las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica Los estudios, obras y supervision de drenaje subterraneo necesarios a efecto de estabilizar las zonas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, estaran exonerados de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica SNIP. Articulo 4º.- Del financiamiento Los Ministerios de Energia y Minas y de Agricultura adoptaran las medidas correspondientes con cargo a su presupuesto institucional, sin requerir mayores recursos del Tesoro Publico. Articulo 5º.- De la Vigencia El presente decreto de urgencia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario. Articulo 6º.- Del Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 277126-1

AGRICULTURA
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1008-2008-AG MORDAZA, 7 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003VIVIENDA, publicado el 23 de agosto del 2003 se dispuso, entre otros temas, la transferencia del Proyecto

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