Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

383249

fecha 04 de junio de 2008, se concedio concesion temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA San MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, por un plazo de veintitres (23) meses; Que, mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2008, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 258-2008-MEM/DM, toda vez que el aludido derecho electrico se encuentra parcialmente superpuesto a su concesion minera C.P.S 1, siendo otorgado en contra de la legislacion vigente que garantiza la intangibilidad de las inversiones extranjeras; Que, al respecto, el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone que el termino de los recursos impugnativos es de quince (15) dias perentorios, por lo que la interposicion del presente escrito de reconsideracion excede manifiestamente los plazos legales establecidos, debiendo en consecuencia declararse improcedente; Que, sin embargo, el Numeral 1.1 del Articulo IV: Principios del Procedimiento Administrativo del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el MORDAZA de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, a su vez, los numerales 202.1, 202.2 y 203.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, establecen que en caso el acto administrativo se encuentre viciado por contravenir la Constitucion, las leyes o normas reglamentarias, tal como dispone el articulo 10° de la norma2, estos pueden ser declarados nulos de pleno derecho por el propio funcionario que los emitio, si es que no se encuentra sujeto a subordinacion jerarquica alguna, siempre que agravien el interes publico, aunque estos hayan quedado firmes; Que, en este sentido, cabe mencionar que la concesion minera C.P.S 1, fue adjudicada mediante un MORDAZA de promocion a la inversion privada que culmino con la firma del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., con la intervencion de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU en fecha 01 de diciembre de 1992, habiendose adicionalmente otorgado garantias por el cumplimiento integral de las obligaciones adquiridas por la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., aprobado mediante Decreto Supremo N° 02792-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, debiendo por tanto el Ministerio de Energia y Minas respetar los terminos pactados por el Estado en el citado contrato de compraventa de acciones, el cual tiene el caracter de Contrato Ley; Que, adicionalmente, el numeral 1 del articulo 37° y el articulo 127° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establecen que los titulares de concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, tendran derecho al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesion, para el fin economico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna, toda vez que por el solo titulo de la concesion, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesion; en concordancia con el articulo 9° de la Ley3, por lo que la existencia de una infraestructura sobre el area superficial materia de actividades destinadas a la exploracion y explotacion minera, acarrearia la paralizacion de las mismas en dicha zona; Que, consta en el Anexo 5, asi como en el Numeral 5.4 Titulos de los Activos. Condicion de los Activos de la Clausula Quinta: Declaraciones y Garantias del Vendedor del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., con la intervencion de la Empresa Minera del

Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, en fecha 01 de diciembre de 1992, la declaracion expresa que efectua la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A. en el sentido que los treinta y nueve (39) derechos mineros preferentes de un area aproximada de 638.7 km2, convertidos a concesiones mineras mediante Resolucion Directoral N° 029-92-EM/DGM de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas de fecha 31 de marzo de 1992, incluyendo el derecho denominado C.P.S 1, son de exclusiva propiedad de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU; y, que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. tendra el derecho de explorar, explotar, usar y vender todos los recursos metalicos y no metalicos existentes sobre reservas probadas o probables dentro de dicha area, estando facultada SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. a conducir levantamientos geologicos, asi como explorar y explotar reservas metalicas y no metalicas dentro de la referida zona; Que, adicionalmente, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, estipula que de acuerdo a lo senalado en el articulo 1357° del Codigo Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a los adquirientes de acciones o activos de empresas del Estado, dentro de las modalidades a que se refiere el articulo 2° del Decreto

1

Articulo 202°.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario. Ademas de declarar la nulidad, la autoridad podra resolver sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo solo podra ser objeto de reconsideracion. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Articulo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Articulo 9.- La concesion minera otorga a su titular el derecho a la exploracion y explotacion de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un MORDAZA, rectangulo o poligonal cerrada, cuyos vertices estan referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesion minera siguen su condicion de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perimetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciacion de las accesorias. Son partes integrantes de la concesion minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que esten aplicados de modo permanente al fin economico de la concesion.

2

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.