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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383248 fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO: DE LA R.M. Nº 512-2008-MEM/DM ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ S.A.C. I BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 2508.10.00.00 Bentonita. 2 3824.90.60.00 Preparaciones para fl uidos de perforación de pozos (“lodos”). 3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica. 4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección. 5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad. 6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear. 7 7304.22.00.00 Tubos de perforación de acero inoxidable 8 7304.23.00.00 Los demás tubos de perforación 9 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet. 10 8207.13.20.00 Brocas con parte operante de cermet. 11 8207.13.30.00 Barrenos Integrales con parte operante de cermet. 12 8207.13.90.00 Los demás útiles con parte operante de cermet. 13 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet. 14 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet. 15 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas. 16 8207.19.30.00 Barrenas integrales. 17 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo. 18 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables. 19 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas. 20 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto autopropulsadas. 21 8431.43.10.00 Balancines 22 8431.43.90.00 Las demás partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpartida 843041 u 843049. 23 8517.61.00.00 Estaciones base. 24 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos. 25 8523.40.22.00 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido. 26 8523.40.29.00 Los demás soportes ópticos grabados. 27 8704.21.10.10 Camionetas pick-up de encendido por compresión, ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 T. Diesel. 28 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación. 29 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identi fi cación judicial 30 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos. 31 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 32 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos. 33 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas). 34 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación. 35 9015.10.00.00 Telemétros. 36 9015.20.10.00 Teodolitos. 37 9015.20.20.00 Taquímetros. 38 9015.30.00.00 Niveles. 39 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o electrónicos. 40 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotogrametría excepto eléctricos o electrónicos.41 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos excepto de fotogrametría 42 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctricos o electrónicos 43 9015.90.00.00 Partes y accesorios. 44 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento fi ltrante amovible. 45 9027.30.00.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador. II.SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográ fi cos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográ fi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.) b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 276216-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A. contra la R.M. N° 258-2008-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2008-MEM/DM Lima, 10 de noviembre de 2008VISTO: El escrito N° 1823184 de fecha 22 de setiembre de 2008, mediante el cual SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideración, en aplicación del artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, contra la Resolución Ministerial N° 258-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual se concedió concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Juan; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2008- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en Descargado desde www.elperuano.com.pe