Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

Legislativo N° 6744, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, sin limitacion alguna; Que, el articulo 62° de la Constitucion Politica del Peru5 garantiza a las partes contratantes la MORDAZA de pactar validamente, segun las normas vigentes al momento del contrato, el que no podra ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, autorizando al Estado para que, mediante Contratos Ley, pueda establecer garantias y otorgar seguridades que no pueden ser modificadas legislativamente5; Que, dicha MORDAZA tiene su antecedente en el articulo 1357° del Codigo Civil, que establecio que por Ley, sustentada en razones de interes social, nacional o publico, el Estado puede establecer garantias y seguridades mediante contrato6; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 027-92-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, se otorgo la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Peru S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERRO PERU que se transfieren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992; Que, por tanto, habiendo el Estado mediante Contrato Ley otorgado a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. garantias en el sentido que la concesion minera C.P.S. 1 incluida en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, se encuentra libre de toda afectacion que permita la realizacion de operaciones mineras de exploracion y explotacion al interior de las mismas, se hace necesario reconocer que el otorgamiento de una concesion temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica San MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas, sobre un area superpuesta a la aludida concesion minera, traeria como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a asegurar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la potestad de efectuar operaciones que incluyan necesariamente el uso del area superficial, respecto de las cuales la normatividad minera reconoce determinados derechos a favor de los titulares de estas, tal como establece el numeral 1 del articulo 37° y el articulo 127° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, respectivamente; Que, entonces, no es juridicamente viable la coexistencia de derechos comunes otorgados por la administracion en beneficio de una pluralidad de administrados respecto de un bien especifico, en el presente caso, el derecho de uso sobre una misma area superficial, lo que devendria en un manifiesto conflicto de intereses entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. e IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. que el Ministerio de Energia y Minas encuentra necesario evitar, en aplicacion del MORDAZA de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General7; Que, por ende, debe declararse nula parcialmente la Resolucion Ministerial N° 258-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, que otorgo la concesion temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica San MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, respecto del area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S. 1 cuya titularidad fue adquirida por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU; De conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del

Sector Energia y Minas; y, el literal i del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolucion Ministerial N° 2582008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual se concedio concesion temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA San Juan. Articulo 2°.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolucion Ministerial N° 258-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, que concedio una concesion temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA San MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, respecto del area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S. 1. Articulo 3°.- Disponer que la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, proceda a establecer las coordenadas de la concesion temporal otorgada a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA San MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, respecto del area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S. 1, teniendo en cuenta la reduccion de area dispuesta en el articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial, efectuando la respectiva publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Articulo 2°.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: a. La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos. b. El aumento de su capital. c. La celebracion de contratos de asociacion, "joint venture", asociacion en participacion, prestacion de servicios, arrendamiento, gerencia, concesion u otros similares. d. La disposicion o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolucion y liquidacion. Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta con una participacion accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regiran exclusivamente por la Ley General de Sociedades.

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Articulo 62°.- MORDAZA de contratar La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente. Es necesario precisar que el articulo 62° del texto constitucional establece dos supuestos normativos diferenciables, el primero relativo a la MORDAZA de contratacion, tal como reconoce el jurista peruano MORDAZA de la MORDAZA y Lavalle:

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