Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º la Ley Organica del Poder Judicial;

RESUELVE: Articulo Primero.- CONSTITUYASE la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, quedando conformada de la siguiente manera: - DR. MORDAZA MORDAZA CHANGARAY MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, quien la presidira; - DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHULLO, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, en representacion del Ministerio Publico. - DRA. MORDAZA MORDAZA CHUCTAYA MORDAZA, en representacion de la Defensoria de Oficio. - SOT2 PNP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Policia Nacional. - DRA. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Colegio de Abogados de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- DESIGNAR al Doctor Elucio Willar MORDAZA Layza como Secretario de la Comision constituida en el articulo primero en adicion a sus funciones de Asesor Legal de esta Corte Superior de Justicia. Articulo Tercero.- LA INDICADA Comision tendra como funciones: participar y coadyuvar, a una oportuna y eficiente ejecucion del plan de implementacion del NCPP; promover el apoyo de los Gobiernos Locales y Regionales, asi como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales para el fortalecimiento de la implementacion del NCPP; contribuir a la organizacion y ejecucion de actividades de difusion conforme a los linimientos institucionales y del plan de implementacion del NCPP; y participar en el seguimiento y supervision del progreso de implementacion y demas funciones que le encargue la Comision Especial de Implementacion del NCPP. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Oficina de Control de la Magistratura, Comision Especial de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, a la Fiscalia de la Nacion, al Fiscal Decano del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, al Ministerio del Interior, al Jefe de la Region Policial de MORDAZA de MORDAZA, a la Sub Gerencia de logistica de Poder Judicial, al Colegio de Abogados de MORDAZA de MORDAZA, a la Administracion Distrital y a los Integrantes de la Comision, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA R. CHANGARAY MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA 276601-2

El Informe Nº 075-2008-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, el Informe Nº 069-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica, el Informe Nº 1248-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; el Memorando Nº 1197-2008-OGA/ ONPE de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe Nº 139-2008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, las contrataciones que se realicen respecto a servicios personalisimos, para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, en cuyo supuesto la contratacion se efectuara empleando acciones inmediatas; Que, el mismo articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 045-2008-SG/ONPE se aprobo la octava modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, incluyendose en este el "Servicio de Transmision de Spot", por un valor de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veintiocho y 09/100 Nuevos Soles (S/. 411 828.09); Que, la gerencia usuaria solicita y sustenta la exoneracion de la contratacion del Servicio de Transmision de Spot en el hecho de que nos encontramos ante un servicio de publicidad estatal, en tanto posee la finalidad de hacer de conocimiento de los ciudadanos, a traves de la mayor difusion posible, la realizacion de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, funcion encomendada a la Oficina Nacional de procesos Electorales por los incisos h) y n) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 146-2008J/ONPE se aprobo el Plan de Medios de la entidad, el mismo que fue elaborado por Consultora Peruana de Publicidad & Marketing S.A.C., quienes realizaron el analisis de la rentabilidad y el aporte de los diferentes medios de comunicacion que se encuentra sustentado en la medicion de audiencia, horarios, cobertura nacional, publico objetivo, entre otros, estableciendo como resultado los medios de comunicacion con los que ha de contratarse y los montos respectivos; Que, se ha acreditado mediante el informe de Consultora Peruana de Publicidad & Marketing S.A.C, y el Informe Nº 075-2008-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, cuales son los medios de comunicacion de alcance nacional y local que se requieren contratar para implementar la MORDAZA de educacion e informacion electoral, los mismos que cumplen con el objeto contractual, y que atendiendo a sus caracteristicas particulares hace inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, conforme al articulo 145º del mencionado Reglamento; Que, el Plan de Medios aprobado contiene un presupuesto que permitira alcanzar los objetivos propuestos en el mismo, ascendente a Cuatrocientos Once

ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de transmision de spot, en el MORDAZA de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2008-J/ONPE MORDAZA, 11 de noviembre de 2008

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