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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383261 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUYASE la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quedando conformada de la siguiente manera: -DR. TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien la presidirá; -DR. PEDRO WASHINGTON LUZA CHULLO, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, en representación del Ministerio Público. -DRA. JEANETTE ISABEL CHUCTAYA ZAVALETA , en representación de la Defensoria de Ofi cio. -SOT2 PNP, RAÚL VÍCTOR TARRAGA HUALLPA en representación de la Policía Nacional. -DRA. LUZ MARINA ALMANZA HUAMAN, en representación del Colegio de Abogados de Madre de Dios. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Doctor Elucio Willar Cruz Layza como Secretario de la Comisión constituida en el artículo primero en adición a sus funciones de Asesor Legal de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- LA INDICADA Comisión tendrá como funciones: participar y coadyuvar, a una oportuna y efi ciente ejecución del plan de implementación del NCPP; promover el apoyo de los Gobiernos Locales y Regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales para el fortalecimiento de la implementación del NCPP; contribuir a la organización y ejecución de actividades de difusión conforme a los linimientos institucionales y del plan de implementación del NCPP; y participar en el seguimiento y supervisión del progreso de implementación y demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación del NCPP. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, a la Fiscalia de la Nación, al Fiscal Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, al Ministerio del Interior, al Jefe de la Región Policial de Madre de Dios, a la Sub Gerencia de logística de Poder Judicial, al Colegio de Abogados de Madre de Dios, a la Administración Distrital y a los Integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.TONY R. CHANGARAY SEGURA PresidenteCorte Superior de Justicia de Madre de Dios 276601-2 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transmisión de spot, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2008-J/ONPE Lima, 11 de noviembre de 2008Vistos: El Informe Nº 075-2008-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, el Informe Nº 069-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logística, el Informe Nº 1248-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 1197-2008-OGA/ONPE de la Oficina General de Administración; así como el Informe Nº 139-2008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, las contrataciones que se realicen respecto a servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, en cuyo supuesto la contratación se efectuará empleando acciones inmediatas; Que, el mismo artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 045-2008-SG/ONPE se aprobó la octava modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, incluyéndose en éste el “Servicio de Transmisión de Spot”, por un valor de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veintiocho y 09/100 Nuevos Soles (S/. 411 828.09); Que, la gerencia usuaria solicita y sustenta la exoneración de la contratación del Servicio de Transmisión de Spot en el hecho de que nos encontramos ante un servicio de publicidad estatal, en tanto posee la finalidad de hacer de conocimiento de los ciudadanos, a través de la mayor difusión posible, la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, función encomendada a la Oficina Nacional de procesos Electorales por los incisos h) y ñ) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 146-2008- J/ONPE se aprobó el Plan de Medios de la entidad, el mismo que fue elaborado por Consultora Peruana de Publicidad & Marketing S.A.C., quienes realizaron el análisis de la rentabilidad y el aporte de los diferentes medios de comunicación que se encuentra sustentado en la medición de audiencia, horarios, cobertura nacional, publico objetivo, entre otros, estableciendo como resultado los medios de comunicación con los que ha de contratarse y los montos respectivos; Que, se ha acreditado mediante el informe de Consultora Peruana de Publicidad & Marketing S.A.C, y el Informe Nº 075-2008-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, cuales son los medios de comunicación de alcance nacional y local que se requieren contratar para implementar la campaña de educación e información electoral, los mismos que cumplen con el objeto contractual, y que atendiendo a sus características particulares hace inviable la comparación con otros potenciales proveedores, conforme al artículo 145º del mencionado Reglamento; Que, el Plan de Medios aprobado contiene un presupuesto que permitirá alcanzar los objetivos propuestos en el mismo, ascendente a Cuatrocientos Once Descargado desde www.elperuano.com.pe