Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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"El primer concepto contenido en el articulo 62° de la Constitucion es la declaracion que la MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato, que constituye una nueva version de lo dispuesto en el articulo 1354° del Codigo Civil, de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la MORDAZA legal de caracter imperativo" Mientras que el MORDAZA supuesto define la aplicacion de los denominados Contratos Ley, tal como senala el jurista peruano MORDAZA Rubio Correa:

Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la evaluacion de profesionales que seran contratados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Publico Ad Hoc designado mediante Resolucion Suprema Nº 174-2008-JUS. Articulo 2º.- El numero de abogados a ser contratados es de doce (12). Articulo aspectos: 3º.La evaluacion considerara dos

"Los contratos ley tienen esta denominacion, precisamente, porque una vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodificables por el plazo que en ellos se establezca. Su finalidad consiste en dar garantia a los contratantes del Estado, de que las condiciones pactadas se mantendran al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera, los inversionistas pueden hacer un calculo acertado de costos e inversion a largo plazo. Por ello, estos contratos se llevan a cabo, principalmente, para obras de larga maduracion o de alta inversion para explotacion duradera (tipicamente, contratos de explotacion minera)"
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Articulo 1357°.- Garantia y seguridad del Estado Por ley, sustentada en razones de interes social, nacional o publico, pueden establecerse garantias y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra.

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a) Evaluacion curricular: Se efectuara teniendo en consideracion lo siguiente: conocimiento de los temas relacionados a los delitos de corrupcion, experiencia en materia procesal anticorrupcion y especialidad sobre la materia. b) Entrevista personal: Debera efectuarse tomando en consideracion la facilidad de interactuar y desarrollar un tema especifico, exponiendolo con claridad y precision. Articulo 4º.- Aprobar el cronograma del procedimiento de seleccion, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia CRONOGRAMA PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE ABOGADOS PARA LA PROCURADURIA AD HOC
ACTIVIDAD FECHA MORDAZA del Curriculum Vitae simple al correo electronico rmsilva@minjus.gob. 12 al 14 de noviembre de 2008 pe Evaluacion de los documentos presentados y publicacion en la pagina web del Ministerio de Justicia del listado 15 y 16 de noviembre de 2008 de abogados seleccionados para la entrevista personal. Entrevista personal. 17, 18 y 19 de noviembre de 2008 Publicacion de los resultados del MORDAZA de seleccion en la pagina web del 20 de noviembre de 2008 Ministerio de Justicia.

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JUSTICIA
Autorizan evaluacion de profesionales que seran contratados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Publico Ad Hoc designado mediante R.S. N° 1742008-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0616-2008-JUS MORDAZA, 11 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion, establece en su articulo 10º que cada Estado Parte, de conformidad con los principios de su derecho interno, adoptara las medidas que MORDAZA necesarias para aumentar la transparencia en su Administracion Publica; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal j) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993, es funcion del Ministerio de Justicia coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses del Estado; Que, por otro lado, el Acuerdo Nacional establece en su Vigesima Sexta Politica de Estado la promocion de la etica, la transparencia y erradicacion de la corrupcion, compromiso que ha asumido el Supremo Gobierno; Que, siendo ello asi, es necesario establecer mecanismos que permitan mayor transparencia en la contratacion de profesionales en atencion a sus meritos, lo que permitira mayor eficiencia en el desempeno de las actividades que en la lucha contra la corrupcion realiza el Ministerio de Justicia; Que, por ello, resulta pertinente autorizar la evaluacion de profesionales que coadyuvaran a la labor del Procurador Publico Ad Hoc designado mediante Resolucion Suprema Nº 174-2008-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y por el

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PRODUCE
Designan Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 781-2008-PRODUCE MORDAZA, 11 de noviembre de 2008 VISTOS: el Memorando Nº 04441-2008-PRODUCE/ SG de la Secretaria General, el Escrito de Registro Nº 00082000-2008 presentado por la Directora General de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 2432008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 469-2008PRODUCE del 30 de MORDAZA de 2008, se designo a la senora

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