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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383251 “El primer concepto contenido en el artículo 62° de la Constitución es la declaración que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, que constituye una nueva versión de lo dispuesto en el artículo 1354° del Código Civil, de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo” Mientras que el segundo supuesto de fi ne la aplicación de los denominados Contratos Ley, tal como señala el jurista peruano Marcial Rubio Correa: “Los contratos ley tienen esta denominación, precisamente, porque una vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodi fi cables por el plazo que en ellos se establezca. Su fi nalidad consiste en dar garantía a los contratantes del Estado, de que las condiciones pactadas se mantendrán al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera, los inversionistas pueden hacer un cálculo acertado de costos e inversión a largo plazo. Por ello, estos contratos se llevan a cabo, principalmente, para obras de larga maduración o de alta inversión para explotación duradera (típicamente, contratos de explotación minera)” 6Artículo 1357°.- Garantía y seguridad del Estado Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. 7Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. 276218-1 JUSTICIA Autorizan evaluación de profesionales que serán contratados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante R.S. N° 174-2008-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0616-2008-JUS Lima, 11 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece en su artículo 10º que cada Estado Parte, de conformidad con los principios de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su Administración Pública; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal j) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, es función del Ministerio de Justicia coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses del Estado; Que, por otro lado, el Acuerdo Nacional establece en su Vigésima Sexta Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, compromiso que ha asumido el Supremo Gobierno; Que, siendo ello así, es necesario establecer mecanismos que permitan mayor transparencia en la contratación de profesionales en atención a sus méritos, lo que permitirá mayor efi ciencia en el desempeño de las actividades que en la lucha contra la corrupción realiza el Ministerio de Justicia; Que, por ello, resulta pertinente autorizar la evaluación de profesionales que coadyuvarán a la labor del Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 174-2008-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la evaluación de profesionales que serán contratados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 174-2008-JUS. Artículo 2º.- El número de abogados a ser contratados es de doce (12). Artículo 3º.- La evaluación considerará dos aspectos: a) Evaluación curricular: Se efectuará teniendo en consideración lo siguiente: conocimiento de los temas relacionados a los delitos de corrupción, experiencia en materia procesal anticorrupción y especialidad sobre la materia. b) Entrevista personal:Deberá efectuarse tomando en consideración la facilidad de interactuar y desarrollar un tema específi co, exponiéndolo con claridad y precisión. Artículo 4º.- Aprobar el cronograma del procedimiento de selección, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia CRONOGRAMA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ABOGADOS PARA LA PROCURADURÍA AD HOC ACTIVIDAD FECHA Presentación del Currículum Vitae simple al correo electrónico rmsilva@minjus.gob.pe12 al 14 de noviembre de 2008 Evaluación de los documentos presentados y publicación en la página web del Ministerio de Justicia del listado de abogados seleccionados para la entrevista personal.15 y 16 de noviembre de 2008 Entrevista personal. 17, 18 y 19 de noviembre de 2008 Publicación de los resultados del proceso de selección en la página web del Ministerio de Justicia.20 de noviembre de 2008 277127-1 PRODUCE Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2008-PRODUCE Lima, 11 de noviembre de 2008VISTOS: el Memorando Nº 04441-2008-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Escrito de Registro Nº 00082000-2008 presentado por la Directora General de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 243- 2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2008- PRODUCE del 30 de abril de 2008, se designó a la señora Descargado desde www.elperuano.com.pe