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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383598 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 280272-3 Autorizan viaje de Supervisor de Servicios I de OSITRAN a México para participar en eventos organizados por la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles RESOLUCIÓN SUPREMA N° 319-2008-PCM Lima, 18 de noviembre de 2008 Visto el Ofi cio Num. 529-08-GG-OSITRAN del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y el Acuerdo Num. 1115-291-08-CD-OSITRAN, del Consejo Directivo de OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, entre las funciones del OSITRAN se encuentra la de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de infraestructura de transporte ferroviario; así como la verifi cación del cumplimiento de los concesionarios de las obligaciones legales y contractuales asumidas con el Estado peruano; Que, la función supervisora del OSITRAN comprende la verifi cación del cumplimiento de los aspectos operativos, ambientales y de seguridad; Que, los Contratos de Concesión de los Ferrocarriles del Centro, del Sur y Sur Oriente, establecen en su numeral 7.7. referidos a “Mantenimiento” que el concesionario está obligado a cumplir con las normas de seguridad ferroviaria y los estándares de seguridad contemplados en los contratos; Que, la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles, ha invitado al OSITRAN, en calidad de socio adherente, a participar en la 44º Asamblea Latinoamericana de Ferrocarriles, la Segunda Reunión de Junta Consultiva y en el Seminario “El Ferrocarril en Latinoamérica: El futuro es hoy” a llevarse a cabo en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 21 de noviembre de 2008; Que, para dicho efecto, la Gerencia de Supervisión del OSITRAN ha solicitado que se autorice el viaje al Sr. Terry Medina Llerena, Supervisor de Servicios I de dicha Entidad, debido a que en los citados eventos se brindará a los participantes herramientas conceptuales y prácticas útiles para el desarrollo efectivo de su actividad profesional sobre los aspectos operacionales de los ferrocarriles, así como en los sistemas de control de tráfi co, lo cual se encuentra directamente relacionado con las materias que son competencia de OSITRAN relativas a los sectores de infraestructura de uso público; Que, los gastos correspondientes a pasajes aéreos, viáticos, inscripción al curso y tarifa única por uso de aeropuerto, serán cubiertas con cargo al presupuesto Institucional de OSITRAN; De conformidad con la Ley Num. 29142 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008-; la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servicios y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; Estado a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del señor Terry Medina Llerena, Supervisor de Servicios I del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, a la ciudad de México D. F., Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 21 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional de OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 860,00 Viáticos por 3 días US $ 660,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30,25 Total US $ 1 550,25 Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La Presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 280272-4 Aprueban transferencia financiera a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2008-PCM Lima, 13 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, el mismo que se constituye para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto Descargado desde www.elperuano.com.pe