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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383606 público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 279856-4 Modifican Artículo 9 del Reglamento para el Ingreso y Progresión en la Carrera Administrativa del Personal Civil del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1126-2008-IN Lima,18 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1478-2002- IN/0102 de fecha 29 de julio de 2002, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nos. 2027-2004-IN del 01 de octubre deI 2004 y 1133-2005-IN del 19 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento para el Ingreso y Progresión en la Carrera Administrativa del personal Civil del Ministerio del lnterior; Que, el Reglamento en mención, encarga a una Comisión llevar a cabo la realización del Concurso Público para el ingreso de personal civil al Ministerio del Interior, teniendo entre sus funciones, el conducir el proceso en todas sus etapas y fases; Que, el artículo 9° del referido Reglamento establece la conformación de la Comisión de Concurso; Que, a fi n de optimizar y dinamizar el funcionamiento de dicha Comisión de Concurso resulta necesario modifi car su conformación e integrar a un representante del Órgano de Control Institucional para que, de conformidad con su competencia y normativa que rige su accionar, actúe en calidad de veedor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior mediante Informe N° 029-2008-IN-0901; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 9° del Reglamento para el Ingreso y Progresión en la Carrera Administrativa del Personal Civil del Ministerio del Interior el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Integrantes de la Comisión de Concurso La Comisión de Concurso está integrada por: 9.1. Miembros Titulares a. El Director General de la Ofi cina de Personal, quien la preside y tendrá voto dirimente. b. El Director General de la Ofi cina/Dirección General cuya(s) plaza(s) vacante(s) se ha(n) determinado convocar a concurso. c. Un representante de la Ofi cina General de Administración d. Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica e. Un representante de la Ofi cina General de Planifi cación f. Un representante de la Ofi cina de Control Institucional, quien actuará en calidad de veedor. 9.2. Miembros Suplentes Aquellos servidores o funcionarios de las Direcciones y Ofi cinas referidas en el numeral precedente que de ser el caso sean designados como tales en la respectiva Resolución Ministerial que conforme la Comisión de Concurso. Regístrese, comuníquese y publíquese.REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 280275-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros para los Organos No Policiales del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 1127-2008-IN Lima, 18 de noviembre de 2008. VISTOS, el Ofi cio N° 3003-2008-IN-0509, de fecha 18 de noviembre de 2008, emitido por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; el Informe N° 069-2008-IN-0506 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración; el Informe de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2410-2008-IN-0503, de fecha 13 de noviembre de 2008, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 267-2008-IN-0509 de fecha 18 de noviembre de 2008, emitido por la Unidad de Asuntos Legales de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 3746-2008-IN-0201, de fecha 18 e noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; que sustentan la causal de desabastecimiento inminente para la contratación de seguros para los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, en ese sentido, la realización de un proceso de selección tiene por fi nalidad garantizar que las Entidades del Estado obtengan los bienes, servicios y obras necesarias para la atención de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno; Que, para asegurar el cumplimiento de dicha fi nalidad, el sistema de contratación gubernamental se basa en el principio de libre competencia, cuya aplicación se pone de manifi esto con la inclusión en los procedimientos de contratación de mecanismos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales; Que, no obstante, existen supuestos en los cuales la realización de un proceso de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta. Dichos casos se encuentran normados en el Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y constituyen supuestos de exoneración de procesos de selección; Que, ante la confi guración de una causal de exoneración, las Entidades del Estado se encuentran habilitadas para eximirse de llevar a cabo el proceso de selección que hubiera correspondido convocar en términos normales, vale decir, de realizar la segunda fase del procedimiento de contratación, sin que ello, exima a la Descargado desde www.elperuano.com.pe