Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 280272-2

Primera.- Dispongase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicacion de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, declare la nulidad de los actos administrativos emitidos desde el 07 de agosto del 2008 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, referidos al control de pesos por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por PROVIAS NACIONAL y en aquellas Estaciones de Pesaje ubicadas en las carreteras concesionadas. Segunda.- Dispongase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicacion de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, declare la nulidad de los actos administrativos emitidos contraviniendo lo establecido en el acapite 7.11 del Numeral 7 del Anexo IV: "Pesos y Medidas" del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-MTC. Tercera.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, con la finalidad de concientizar a los operadores del transporte de mercancias en el cumplimiento de los pesos y medidas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, implementara un programa de control de pesos maximos permitidos por eje, mediante la imposicion de Papeletas Educativas, las cuales no generaran la comision de infracciones. Este programa entrara en funcionamiento, sesenta (60) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de suspension del control de peso por eje o conjunto de ejes establecido en el articulo 4º del presente Decreto. Cuarta.- Constituye obligacion del transportista que presta servicio de transporte interprovincial de pasajeros, velar por que los vehiculos destinados para tal fin, realicen solo el servicio para el cual se encuentran autorizados. El vehiculo destinado al transporte interprovincial de pasajeros solo puede ser empleado para transportar personas, los bienes que estos transporten, hasta por el MORDAZA de peso previsto en la normatividad legal vigente, y los envios regulados por las normas postales. Quinta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- A partir del 1 de enero de 2011, debera efectuarse el control del peso por ejes en todas las Estaciones de Pesaje Fijas y Moviles, concesionadas o no que se encuentren en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Segunda.- A partir del 1 de MORDAZA del 2009, se sustituira el control de peso MORDAZA vehicular y el de peso por eje de los vehiculos de la clase M3, clase III del Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC por un control de los bienes transportados en la bodega y en el salon del vehiculo. Este control estara a cargo tanto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL como de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El control se realizara en forma aleatoria, debiendo para tal efecto, implementarse un sistema que permita la seleccion automatica y al azar de los vehiculos que seran sometidos al control. En caso de detectarse en estos controles que el vehiculo M3, clase III se encuentra transportando bienes o mercancias que exceden lo dispuesto por el Reglamento de Administracion de Transportes, se levantara el Formulario de Infraccion o Acta de Verificacion, aplicandose las medidas preventivas que esten previstas en el mismo. Tanto el Formulario de Infraccion como el Acta de Verificacion daran fe, salvo prueba en contrario de lo que en ellos se exprese y constituyen merito suficiente para el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes.

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU y MORDAZA, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA N° 147-2008-MTC MORDAZA, 18 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 641-2008-MTC/12 del 31 de octubre de 2008 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 358-2008-MTC/12.04 del 29 de octubre de 2008 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo ha presentado ante la autoridad aeronautica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2008, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el explotador aereo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva orden de inspeccion y referida en el Informe Nº 641-2008-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil;

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