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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383615 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dispóngase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, declare la nulidad de los actos administrativos emitidos desde el 07 de agosto del 2008 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, referidos al control de pesos por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por PROVIAS NACIONAL y en aquellas Estaciones de Pesaje ubicadas en las carreteras concesionadas. Segunda.- Dispóngase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, declare la nulidad de los actos administrativos emitidos contraviniendo lo establecido en el acápite 7.11 del Numeral 7 del Anexo IV: “Pesos y Medidas” del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-MTC. Tercera.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, con la fi nalidad de concientizar a los operadores del transporte de mercancías en el cumplimiento de los pesos y medidas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, implementará un programa de control de pesos máximos permitidos por eje, mediante la imposición de Papeletas Educativas, las cuales no generarán la comisión de infracciones. Este programa entrará en funcionamiento, sesenta (60) días antes del vencimiento del plazo de suspensión del control de peso por eje o conjunto de ejes establecido en el artículo 4º del presente Decreto. Cuarta.- Constituye obligación del transportista que presta servicio de transporte interprovincial de pasajeros, velar por que los vehículos destinados para tal fi n, realicen solo el servicio para el cual se encuentran autorizados. El vehículo destinado al transporte interprovincial de pasajeros solo puede ser empleado para transportar personas, los bienes que éstos transporten, hasta por el máximo de peso previsto en la normatividad legal vigente, y los envíos regulados por las normas postales. Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- A partir del 1 de enero de 2011, deberá efectuarse el control del peso por ejes en todas las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles, concesionadas o no que se encuentren en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Segunda.- A partir del 1 de abril del 2009, se sustituirá el control de peso bruto vehicular y el de peso por eje de los vehículos de la clase M3, clase III del Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC por un control de los bienes transportados en la bodega y en el salón del vehículo. Este control estará a cargo tanto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL como de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El control se realizará en forma aleatoria, debiendo para tal efecto, implementarse un sistema que permita la selección automática y al azar de los vehículos que serán sometidos al control. En caso de detectarse en estos controles que el vehículo M3, clase III se encuentra transportando bienes o mercancías que exceden lo dispuesto por el Reglamento de Administración de Transportes, se levantará el Formulario de Infracción ó Acta de Verifi cación, aplicándose las medidas preventivas que estén previstas en el mismo. Tanto el Formulario de Infracción como el Acta de Verifi cación darán fe, salvo prueba en contrario de lo que en ellos se exprese y constituyen mérito sufi ciente para el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 280272-2 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2008-MTC Lima, 18 de noviembre de 2008VISTO:El Informe Nº 641-2008-MTC/12 del 31 de octubre de 2008 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 358-2008-MTC/12.04 del 29 de octubre de 2008 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección y referida en el Informe Nº 641-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;Descargado desde www.elperuano.com.pe