Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383609 efecto a un funcionario responsable de elaborar dicho portal; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27806 prescribe que las entidades deben identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada; Que, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 27806, con Resolución de Presidencia Nº 043-2006-PR-CONADIS de fecha 28 de marzo de 2006, se designó como funcionario responsable de brindar información solicitada ante CONADIS al amparo de la Ley citada al señor Fernando José Torrico Huertas y de elaborar el portal de internet institucional al señor Valentín Alberto Ahon Durante; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES publicado el 23 de Febrero de 2007, estableció la fusión por absorción del CONADIS al MIMDES, dentro de los lineamientos de la Modernización del Estado, disponiendo que dicho proceso de fusión terminare el 24 de Mayo de 2007; Que, para ello y por mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de dicha norma, se dispuso la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007- MIMDES se modifi có el R.O.F.del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MINDES, considerando al CONADIS, dentro de su estructura orgánica, como la Dirección General de la Persona con Discapacidad; Que, en tal sentido, al ser una dirección del MIMDES, nuestro portal institucional se incorporó al portal del MIMDES. Asimismo, la solicitud de información sobre la dirección general de la Persona con Discapacidad, lo asumió la ofi cina de trámite documentario del citado Ministerio; Que, mediante la Ley Nº 29146 publicada el 13 de Diciembre de 2007 se dejó sin efecto la fusión por absorción del CONADIS al MIMDES, precisándose en ella, que se encuentran plenamente vigentes los artículos 5 al 10 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnese como funcionario responsable de elaborar el Portal de Internet de CONADIS publicando la información detallada en el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al Economista Víctor Orlando Haro Corales. Artículo 2º.- Desígnese como funcionario responsable de brindar información solicitada ante CONADIS a la Abogada Sandra Pilar Piro Marcos, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.- Solicítesele a la Secretaría General del MIMDES la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como el poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolución para los fines pertinentes. Artículo 4º.- Déjese sin efecto, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, todos los extremos de la Resolución de Presidencia Nº 043-2006-PR/CONADIS. Regístrese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO CESAR VEGA ESPEJO Presidente 280091-1PRODUCE Prohíben extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus), en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 791-2008-PRODUCE Lima, 14 de noviembre del 2008.VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-253-2008-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE de fecha 3 de noviembre de 2008, el Informe Nº 690-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de fecha 6 de noviembre de 2008 y el Informe Nº 075-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 7 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fi jó la talla mínima de captura de los principales invertebrados y se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, encontrándose establecido para el recurso pulpo (Octopus mimus), el peso mínimo de un (1) kilogramo; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-253-2008-PRODUCE/IMP de fecha 3 de noviembre de 2008, remitió el informe técnico denominado “Situación actual del recurso pulpo (Octopus mimus) en el Litoral”, mediante el cual da a conocer los resultados del monitoreo biológico pesquero realizado en los principales puertos de desembarque de este recurso (Parachique y Pimentel), indicando que se evidencia una declinación progresiva de los volúmenes desembarcados e índices de abundancia relativa y, asimismo, que el 50 % de estos desembarques comprende ejemplares con pesos menores al mínimo establecido en un (1) kilogramo, en su mayoría en estadio juvenil; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informa sobre las prospecciones efectuadas en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, señalando que en esta última el peso promedio de los ejemplares fue menor al peso mínimo establecido, predominando los ejemplares inmaduros; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, considerando que los mayores desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique, Puerto Rico (Piura), así como en Pimentel y San José (Lambayeque), los cuales representan el 85 % del volumen total desembarcado a nivel nacional y que éstos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, recomienda establecer una veda en estas áreas hasta el 31 de diciembre de 2008, a fi n de Descargado desde www.elperuano.com.pe