Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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efecto a un funcionario responsable de elaborar dicho portal; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27806 prescribe que las entidades deben identificar, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada; Que, en el MORDAZA de lo regulado por la Ley Nº 27806, con Resolucion de Presidencia Nº 043-2006-PRCONADIS de fecha 28 de marzo de 2006, se designo como funcionario responsable de brindar informacion solicitada ante CONADIS al MORDAZA de la Ley citada al senor MORDAZA MORDAZA Torrico MORDAZA y de elaborar el MORDAZA de internet institucional al senor MORDAZA MORDAZA Ahon Durante; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES publicado el 23 de Febrero de 2007, establecio la fusion por absorcion del CONADIS al MIMDES, dentro de los lineamientos de la Modernizacion del Estado, disponiendo que dicho MORDAZA de fusion terminare el 24 de MORDAZA de 2007; Que, para ello y por mandato de la Primera Disposicion Complementaria y Final de dicha MORDAZA, se dispuso la adecuacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007MIMDES se modifico el R.O.F.del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MINDES, considerando al CONADIS, dentro de su estructura organica, como la Direccion General de la Persona con Discapacidad; Que, en tal sentido, al ser una direccion del MIMDES, nuestro MORDAZA institucional se incorporo al MORDAZA del MIMDES. Asimismo, la solicitud de informacion sobre la direccion general de la Persona con Discapacidad, lo asumio la oficina de tramite documentario del citado Ministerio; Que, mediante la Ley Nº 29146 publicada el 13 de Diciembre de 2007 se dejo sin efecto la fusion por absorcion del CONADIS al MIMDES, precisandose en MORDAZA, que se encuentran plenamente vigentes los articulos 5 al 10 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032006-MIMDES, el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designese como funcionario responsable de elaborar el MORDAZA de Internet de CONADIS publicando la informacion detallada en el articulo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica al Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corales. Articulo 2º.- Designese como funcionario responsable de brindar informacion solicitada ante CONADIS a la Abogada MORDAZA MORDAZA Piro MORDAZA, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 3º.- Solicitesele a la Secretaria General del MIMDES la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como el poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo 4º.- Dejese sin efecto, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, todos los extremos de la Resolucion de Presidencia Nº 043-2006PR/CONADIS. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 280091-1

PRODUCE
Prohiben extraccion, transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus), en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 791-2008-PRODUCE MORDAZA, 14 de noviembre del 2008. VISTOS: el Oficio Nº DE-100-253-2008-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE de fecha 3 de noviembre de 2008, el Informe Nº 690-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de fecha 6 de noviembre de 2008 y el Informe Nº 075-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 7 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, conforme al articulo 9° de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fijo la talla minima de captura de los principales invertebrados y se prohibio la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, encontrandose establecido para el recurso pulpo (Octopus mimus), el peso minimo de un (1) kilogramo; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100-253-2008-PRODUCE/IMP de fecha 3 de noviembre de 2008, remitio el informe tecnico denominado "Situacion actual del recurso pulpo (Octopus mimus) en el Litoral", mediante el cual da a conocer los resultados del monitoreo biologico pesquero realizado en los principales puertos de desembarque de este recurso (Parachique y Pimentel), indicando que se evidencia una declinacion progresiva de los volumenes desembarcados e indices de abundancia relativa y, asimismo, que el 50 % de estos desembarques comprende ejemplares con pesos menores al minimo establecido en un (1) kilogramo, en su mayoria en estadio juvenil; Que, asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE informa sobre las prospecciones efectuadas en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, senalando que en esta MORDAZA el peso promedio de los ejemplares fue menor al peso minimo establecido, predominando los ejemplares inmaduros; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, considerando que los mayores desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique, Puerto Rico (Piura), asi como en MORDAZA y San MORDAZA (Lambayeque), los cuales representan el 85 % del volumen total desembarcado a nivel nacional y que estos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, recomienda establecer una MORDAZA en estas areas hasta el 31 de diciembre de 2008, a fin de

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