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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383601 web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización Anexo Nº 1 Relación de Gobiernos Locales que cumplieron con los Mecanismos de Veri cación para la Transferencia de los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del FONCODES, 2008. Nº Región Provincia Distrito 1 Cusco Chumbivilcas Velille 2 Cusco La Convención Santa Teresa 3 Cusco Paucartambo Paucartambo 279971-1 AGRICULTURA Declaran de interés nacional la instalación y rehabilitación de plantaciones de café, como alternativa para promover su producción en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037, tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, siendo responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008- MINCETUR/DM se declara el café como producto bandera, por ser un producto de alta calidad, preferido por el mercado externo y de reconocido valor económico, social y ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0732-2008- AG se instituye a nivel nacional el “Día del Café Peruano”, cuya celebración se realizará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año; Que, se estima que en el ámbito mundial, alrededor de veintisiete millones de personas, dependen del café y en la mayoría de países tropicales y subtropicales se cultiva en pequeñas parcelas, constituyéndose en una agricultura expresamente de subsistencia; Que, en aquellas zonas rurales el impacto de las divisas obtenidas por el café es de singular importancia, ya que expande las actividades locales de comercio y otras actividades conexas; Que, en el Perú, el café se produce principalmente en doce (12) regiones, sesenta y ocho (68) provincias y trescientos y treinta y ocho (338) distritos como Junín, Cajamarca, Cusco, San Martín, Amazonas, Puno, Ayacucho y Pasco, jugando un papel de mucha importancia al constituirse en una fuente sostenible de empleo en zonas rurales de extrema pobreza representando asimismo la mejor alternativa al cultivo de coca; Que, por sus condiciones favorables para la producción de cafés especiales (orgánicos, premium, comercio justo, sostenibles, amigables con la naturaleza, etc.) debido a la disponibilidad de diversos pisos ecológicos con climas propicios para su cultivo, el Perú representa el dos por ciento (2%) de la producción mundial, ocupa el sexto puesto en exportaciones y es, además el primer productor de café orgánico a nivel mundial, seguido de Etiopía, México y Colombia; Que, por tales consideraciones resulta necesario que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, dicte normas que promuevan la instalación y rehabilitación de plantaciones de café, como alternativa para promover su producción en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional, atendiendo las demandas de los pequeños productores, como un medio para identifi car, priorizar, diseñar una estrategia nacional para el desarrollo sostenible del sector cafetalero, en razón a su importancia económica, social y ambiental a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la instalación y rehabilitación de plantaciones de café, como alternativa para promover su producción en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional. Artículo 2º.- Encárguese al Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONIA y a la Dirección General de Promoción Agraria - DGPA del Ministerio de Agricultura, para que se formule en un plazo de treinta (30) días hábiles, el Plan Nacional de Promoción del Café, el cual será aprobado por el titular del Sector. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, determinará las áreas deforestadas con potencial para el desarrollo de las plantaciones de café. Artículo 4º.- Las áreas entregadas por el Estado para el desarrollo de plantaciones de café, no podrán ser utilizadas con fi nes distintos, siendo de aplicación lo dispuesto sobre la materia en los Decretos Legislativos Nº 994 y Nº 1064 y en sus respectivos Reglamentos. Artículo 5º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, mediante Resolución Ministerial, dicte las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 280272-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar para asistir a la XXII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 541-2008-DE/CCFFAA Lima, 18 de noviembre de 2008Vista la Carta Ofi cio Nº 2230/1417 del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional de Chile de fecha 24 de setiembre de 2008, mediante la cual cursa invitación a los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú, para que participen en XXII Ronda de Conversaciones con los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 24 al 28 de noviembre de 2008;Descargado desde www.elperuano.com.pe