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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383614 Si el infractor no interpone contra las sanciones de multa los recursos administrativos que la ley le faculta, éstas constituirán obligaciones exigibles y ejecutables, conforme a lo establecido en el presente Reglamento”. Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos Incorpórese un último párrafo al artículo 38º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 38.- Tolerancia del pesaje dinámino (…) Tratándose del transporte de mercancías desde un puerto hacia un almacén portuario o aeroportuario considerado como zona primaria aduanera, la tolerancia del peso bruto vehicular será del 4%.” Artículo 3º.- Programa de Regularización de Infracciones.- Apruébese el Programa de Regularización de Infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mediante la aplicación de un descuento sobre el importe de cada una de las multas que corresponda aplicarse, de acuerdo al cronograma que se detalla más adelante. Las infracciones materia del Programa de Regularización se limitan exclusivamente a aquellas que han generado multas impuestas por peso por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en vista que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en un proceso de implementación a nivel nacional de modernización de sus balanzas. El cronograma es el siguiente: FECHA DE ACOGIMIENTO PORCENTAJE DE DESCUENTO Desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de enero del 2009.95% Del 1 de febrero al 31 de marzo del 2009.50% El Programa a que se refi ere el párrafo precedente se extiende a las infracciones que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Formularios de infracción levantados conforme lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. b) Multas impuestas con resolución de sanción que aún no hayan quedado fi rmes. c) Multas impuestas mediante resolución de sanción fi rme, aun cuando no hayan sido canceladas en su totalidad, inclusive las que se encuentren en etapa de ejecución coactiva o que son materia de procedimientos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial. En el caso de pago parcial de la multa, el descuento se aplicará sobre el importe impago de ésta. Para acogerse al Programa, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Unidad Gerencial de Operaciones del PROVIAS NACIONAL adjuntando el recibo de pago del importe que corresponda aplicarse como multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de verifi cación levantadas en cualquier estado en que éstos se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. Tratándose de procedimientos contencioso- administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa deberá presentarse, además, con copia certifi cada de la resolución judicial que da por concluido dicho procedimiento por desistimiento de la pretensión, con la respectiva constancia de encontrarse fi rme. El acogimiento al Programa de Regularización de Multas incluye la condonación de los respectivos intereses y gastos. Los administrados que se acojan a este benefi cio no podrán solicitar la devolución de lo pagado, por aquellas infracciones que hayan cancelado con anterioridad al presente dispositivo legal. Artículo 4º.- Suspensión del control de pesos por ejes Suspender el control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, hasta el 31 de Diciembre 2010 a todos los vehículos que circulen en la red vial nacional. Transcurrido dicho plazo el control de pesos por ejes se realizará con todos sus efectos, en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles ubicadas en las carreteras concesionadas o administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, siempre y cuando éstas cuenten con la certificación de la calibración de las balanzas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI u otra entidad acreditada para tal efecto, precisándose que en aquellas Estaciones de Pesaje y Unidades Móviles de Pesaje que no cuentan con la referida certificación, dicho control de pesos por ejes seguirá suspendido, implementándose paulatinamente conforme vayan obteniendo la certificación requerida, según lo establece el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2005-MTC, que modificó el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC prorrogando la exigencia de control de peso por eje de vehículos automotores. Durante el período de suspensión del control de pesos por ejes, los Inspectores designados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, realizarán el control de peso bruto vehicular en las Estaciones de Pesaje Fijas y Unidades Móviles de Pesaje administradas por el Proyecto Especial así como en las administradas por las sociedades concesionarias. Artículo 5º.- Suspensión del control de pesos bruto vehicular Suspéndase hasta el 31 de diciembre del 2010, el control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos para los vehículos de la confi guración vehicular C2 y C3 establecida en el citado Reglamento, destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a la información que aparezca en la guía de remisión del transportista, este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehículos ser adecuados dentro del plazo de la suspensión a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 6º.- Otorgamiento de rango normativo Otorgar rango de Decreto Supremo a las Resoluciones Directorales Nº 556-2004-MTC/20 de fecha 08 de septiembre de 2004, que aprueba los “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje” y su modifi catoria aprobada por la Resolución Directoral N° 879-2004-MTC/20 de fecha 07 de diciembre de 2004; Resolución Directoral N° 15870-2007-MTC/15 que aprueba los “Requisitos y Procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de Combinaciones Vehiculares Especiales – CVE”; Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15 que aprueba los “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonifi caciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”; y, Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC/20, que aprueba la Directiva Nº 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”, debiéndose publicar las mismas en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 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