Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

Si el infractor no interpone contra las sanciones de multa los recursos administrativos que la ley le faculta, estas constituiran obligaciones exigibles y ejecutables, conforme a lo establecido en el presente Reglamento". Articulo 2º.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Vehiculos Incorporese un ultimo parrafo al articulo 38º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 38.- Tolerancia del pesaje dinamino (...) Tratandose del transporte de mercancias desde un puerto hacia un almacen portuario o aeroportuario considerado como MORDAZA primaria aduanera, la tolerancia del peso MORDAZA vehicular sera del 4%." Articulo 3º.- Programa de Regularizacion de Infracciones.Apruebese el Programa de Regularizacion de Infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mediante la aplicacion de un descuento sobre el importe de cada una de las multas que corresponda aplicarse, de acuerdo al cronograma que se detalla mas adelante. Las infracciones materia del Programa de Regularizacion se limitan exclusivamente a aquellas que han generado multas impuestas por peso por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, en vista que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en un MORDAZA de implementacion a nivel nacional de modernizacion de sus balanzas. El cronograma es el siguiente:

da por concluido dicho procedimiento por desistimiento de la pretension, con la respectiva MORDAZA de encontrarse firme. El acogimiento al Programa de Regularizacion de Multas incluye la condonacion de los respectivos intereses y gastos. Los administrados que se acojan a este beneficio no podran solicitar la devolucion de lo pagado, por aquellas infracciones que hayan cancelado con anterioridad al presente dispositivo legal. Articulo 4º.- Suspension del control de pesos por ejes Suspender el control del peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, hasta el 31 de Diciembre 2010 a todos los vehiculos que circulen en la red vial nacional. Transcurrido dicho plazo el control de pesos por ejes se realizara con todos sus efectos, en las Estaciones de Pesaje Fijas y Moviles ubicadas en las carreteras concesionadas o administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, siempre y cuando estas cuenten con la certificacion de la calibracion de las balanzas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI u otra entidad acreditada para tal efecto, precisandose que en aquellas Estaciones de Pesaje y Unidades Moviles de Pesaje que no cuentan con la referida certificacion, dicho control de pesos por ejes seguira suspendido, implementandose paulatinamente conforme vayan obteniendo la certificacion requerida, segun lo establece el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2005-MTC, que modifico el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC prorrogando la exigencia de control de peso por eje de vehiculos automotores. Durante el periodo de suspension del control de pesos por ejes, los Inspectores designados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, realizaran el control de peso MORDAZA vehicular en las Estaciones de Pesaje Fijas y Unidades Moviles de Pesaje administradas por el Proyecto Especial asi como en las administradas por las sociedades concesionarias. Articulo 5º.- Suspension del control de pesos MORDAZA vehicular Suspendase hasta el 31 de diciembre del 2010, el control del peso MORDAZA vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos para los vehiculos de la configuracion vehicular C2 y C3 establecida en el citado Reglamento, destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen estos, de acuerdo a la informacion que aparezca en la guia de remision del transportista, este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehiculos ser adecuados dentro del plazo de la suspension a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 6º.- Otorgamiento de rango normativo Otorgar rango de Decreto Supremo a las Resoluciones Directorales Nº 556-2004-MTC/20 de fecha 08 de septiembre de 2004, que aprueba los "Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje" y su modificatoria aprobada por la Resolucion Directoral N° 879-2004-MTC/20 de fecha 07 de diciembre de 2004; Resolucion Directoral N° 15870-2007-MTC/15 que aprueba los "Requisitos y Procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la circulacion de Combinaciones Vehiculares Especiales ­ CVE"; Resolucion Directoral Nº 3336-2006MTC/15 que aprueba los "Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los vehiculos con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos"; y, Resolucion Directoral Nº 2226-2008-MTC/20, que aprueba la Directiva Nº 008-2008-MTC/20 "Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehiculos que transportan Mercancia Especial y/o Vehiculos Especiales", debiendose publicar las mismas en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

FECHA DE ACOGIMIENTO Desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de enero del 2009. Del 1 de febrero al 31 de marzo del 2009.

PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 50%

El Programa a que se refiere el parrafo precedente se extiende a las infracciones que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Formularios de infraccion levantados conforme lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. b) Multas impuestas con resolucion de sancion que aun no hayan quedado firmes. c) Multas impuestas mediante resolucion de sancion firme, aun cuando no hayan sido canceladas en su totalidad, inclusive las que se encuentren en etapa de ejecucion coactiva o que son materia de procedimientos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial. En el caso de pago parcial de la multa, el descuento se aplicara sobre el importe impago de esta. Para acogerse al Programa, los interesados deberan presentar una solicitud dirigida a la Unidad Gerencial de Operaciones del PROVIAS NACIONAL adjuntando el recibo de pago del importe que corresponda aplicarse como multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolucion de sancion, el escrito de desistimiento de dicha pretension. La sola MORDAZA de la solicitud adjuntando los recaudos MORDAZA citados produce la conclusion y/o archivo del procedimiento o actas de verificacion levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva, asi como la consecuente extincion de la obligacion de pago de la multa. Tratandose de procedimientos contenciosoadministrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa debera presentarse, ademas, con MORDAZA certificada de la resolucion judicial que

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