Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383607 Entidad de realizar los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo proceso de selección; Que, el artículo 20° de la Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19° de la misma norma, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, al respecto, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21° antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en esa medida, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el Informe N° 069-2008-IN-0506, que justifi ca técnicamente la presente exoneración, señala que la situación de desabastecimiento inminente se ha producido al haberse declarado desierto el Concurso Público N° 005-2008-IN-OGA, al no haberse presentado ningún postor al acto de presentación de propuestas; Que, asimismo, el referido Informe N° 069-2008- IN-0506 señala que al haberse declarado desierto el Concurso Público, dicho proceso se prolongará más allá del plazo de vigencia del contrato de servicios de seguro con que se cuenta, constituyendo ello, agrega, una situación imprevisible y extraordinaria, que en condiciones normales no era previsible, concluyendo que estas circunstancias no previsibles y que se han debido a causas ajenas a la Entidad al no haberse presentado las cuatro compañías de seguros y reaseguros que adquirieron las bases, confi gura una situación de desabastecimiento inminente, solicitando que sea así declarada y se apruebe la exoneración del proceso de selección por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, se cuenta con el requerimiento realizado por el área usuaria, el estudio de mercado realizado a partir del cual se ha determinado el valor referencial y la cobertura presupuestal correspondiente, emitida por el Director (e) de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración, contenida en el Informe de Certifi cación de Crédito Presupuestario AF-2008 N° 2410-2008-IN-0503, de fecha 13 de noviembre de 2008, que certifi ca la existencia del correspondiente Crédito Presupuestario para la cobertura requerida, hasta por S/. 263 235,51, a un tipo de cambio de S/. 3,15 por dólar de los Estados Unidos de América, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, para estos efectos de la contratación exonerada es necesario que el proceso correspondiente se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, por lo que deberán tomarse las acciones necesarias para su incorporación de manera previa a la contratación; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Por el contrario, constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47°de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001- CONSUCODE/PRE, dispone que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19° de la Ley, la cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de seguros para los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, por la suma de S/. 263 235,51 (Doscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco con 51/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el articulo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la SecretarÍa General realice las acciones a su cargo para incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, la contratación materia de la presente Resolución. Descargado desde www.elperuano.com.pe