Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Entidad de realizar los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 20° de la Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19° de la misma MORDAZA, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, al respecto, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° MORDAZA comentado, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion exoneratoria, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en esa medida, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el articulo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Informe N° 069-2008-IN-0506, que justifica tecnicamente la presente exoneracion, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se ha producido al haberse declarado desierto el Concurso Publico N° 0052008-IN-OGA, al no haberse presentado ningun postor al acto de MORDAZA de propuestas; Que, asimismo, el referido Informe N° 069-2008IN-0506 senala que al haberse declarado desierto el Concurso Publico, dicho MORDAZA se prolongara mas alla del plazo de vigencia del contrato de servicios de seguro con que se cuenta, constituyendo ello, agrega, una situacion imprevisible y extraordinaria, que en condiciones normales no era previsible, concluyendo que estas circunstancias no previsibles y que se han debido a causas ajenas a la Entidad al no haberse presentado las cuatro companias de seguros y reaseguros que adquirieron las bases, configura una situacion de desabastecimiento

inminente, solicitando que sea asi declarada y se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion por un plazo de noventa (90) dias calendario; Que, se cuenta con el requerimiento realizado por el area usuaria, el estudio de MORDAZA realizado a partir del cual se ha determinado el valor referencial y la cobertura presupuestal correspondiente, emitida por el Director (e) de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administracion, contenida en el Informe de Certificacion de Credito Presupuestario AF-2008 N° 2410-2008-IN0503, de fecha 13 de noviembre de 2008, que certifica la existencia del correspondiente Credito Presupuestario para la cobertura requerida, hasta por S/. 263 235,51, a un MORDAZA de cambio de S/. 3,15 por dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, para estos efectos de la contratacion exonerada es necesario que el MORDAZA correspondiente se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, por lo que deberan tomarse las acciones necesarias para su incorporacion de manera previa a la contratacion; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Por el contrario, constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47°de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001CONSUCODE/PRE, dispone que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19° de la Ley, la cual establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion de seguros para los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, por la suma de S/. 263 235,51 (Doscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco con 51/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 0842004-PCM, respectivamente, asi como por el articulo 5° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y el articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la SecretarIa General realice las acciones a su cargo para incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administracion, la contratacion materia de la presente Resolucion.

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