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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383613 MTC, 023-2006-MTC y 044-2006-MTC, exclusivamente para los vehículos que cumplan con el requisito a que se refi ere el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, asimismo, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, se amplió hasta el 31 de diciembre 2007, medida de suspensión del control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesta originalmente por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por los Decreto Supremos N°s. 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 032-2006-MTC. Que, de otro lado, mediante la citada norma se constituyó una comisión técnica, presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conformada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, de los gremios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías y de los gremios empresariales que agrupan a los generadores de carga, con la fi nalidad de recomendar una solución integral y defi nitiva a la problemática derivada del control de los pesos por eje o conjunto de ejes; Que, la comisión técnica antes referida evaluó la problemática que afecta a los operadores del transporte de personas y de mercancías como consecuencia del sobrepeso en el peso bruto vehicular y en el peso del eje delantero de un signifi cativo número de vehículos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, concluyendo que, en razón del diseño y confi guración de fábrica de tales vehículos, dicho defecto no puede ser compensado sino mediante costosas modifi caciones que tornarían en desproporcionada una exigencia en tal sentido, mas aún considerando que muchos de aquellos vehículos ingresaron al sistema cuando no existía control de pesos y dimensiones vehiculares o cuando éste era mucho más fl exible; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 006- 2008-MTC, se implementaron mecanismos alternativos menos gravosos en el control de los pesos vehiculares que ponderan razonable y proporcionalmente la necesidad de proteger y cautelar la vida y salud de los usuarios, así como la infraestructura vial pública, con el derecho de estabilidad jurídica de los agentes que intervienen en el transporte, en armonía con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, estableciéndose la prórroga del plazo de suspensión del control del peso bruto vehicular hasta el 31 de Julio del 2008.; Que, visto que aun persisten las razones que determinaron la suspensión del peso bruto vehicular, y, siendo previsible que éstas se prolongarán por un tiempo considerable, resulta conveniente suspender hasta el 31 de Diciembre del 2010, el control del peso máximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos a todos los vehículos que circulan en la red vial nacional, manteniéndose las sanciones correspondientes al control del peso bruto vehicular, igualmente, suspender, hasta el 31 de Diciembre del 2010, el control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, únicamente, para los vehículos de la confi guración vehicular C2 y C3 del Reglamento Nacional de Vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos, de acuerdo a la información que aparezca en la guía de remisión del transportista, este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable o no pavimentada. Que, una vez utilizados los mecanismos de control de pesos bruto vehicular como por ejes, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada; los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben emitir la constancia de verifi cación de pesos y medidas vehiculares, conforme lo establece el artículo 51º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, cuyo formato ha sido aprobado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL mediante la Resolución Directoral N° 2253-2008-MTC/20 de fecha 26 de septiembre de 2008, y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 06 de octubre de 2008. Que, hasta el 31 de diciembre de 2010, el control de pesos por ejes quedará suspendido, reiniciándose en las Estaciones de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL así como las que administran las sociedades concesionarias que hayan obtenido la certifi cación de la calibración por el Servicio Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI o por alguna entidad acreditada por dicho organismo; Que, debe precisarse que en aquellas Estaciones de Pesaje y Unidades Móviles de Pesaje que no cuentan con la referida certifi cación, el control de pesos por ejes seguirá suspendido, implementándose paulatinamente conforme obtengan la certifi cación requerida, según lo establece el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2005-MTC, que modifi có al Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC prorrogando la exigencia de control de peso por eje de vehículos automotores; Que, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2010, los Inspectores designados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL realizarán el control de peso bruto vehicular en las Estaciones de Pesaje Fijas y Unidades Móviles de Pesaje administradas por dicho Proyecto Especial como de las administradas por las sociedades concesionarias; Que, la Resolución Directoral N° 1756-2008-MTC/20, publicada el 05 de septiembre del 2008, aprobó la Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas, la misma que debió considerar un plazo de adecuación para que los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, dadores, generadores o remitentes de la mercancía puedan emitir la Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas y los transportistas puedan exigirla, conjuntamente con la guía de remisión, y que, muchos de estos procedimientos sancionadores se han iniciado con la fi scalización de la carga distribuida en los ejes o conjunto de ejes, exigiendo la constancia de verifi cación de pesos y medidas; sin dar lugar a que los responsables de emitirla, es decir, los generadores de carga, y los transportistas al no exigirla; adecuen sus procedimientos de despacho de mercancía; Que, dada la problemática expuesta, se ha previsto aprobar un programa general de regularización de multas que, sin desvirtuar los propósitos sancionadores, disuasivos y educadores, permita a los infractores regularizar los procedimientos sancionadores iniciados durante la adecuación a los procedimiento reglamentados en la normatividad antes referida; Que, resulta necesario establecer otras medidas para que los administrados se vean disuadidos en incumplir con los pesos y medidas vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, en tal sentido, y siendo necesario expedir las normas conducentes a viabilizar lo anteriormente referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Modi cación al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.- Modifíquese el artículo 71º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, cuyo texto se detalla a continuación: “Artículo 71º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento sancionador concluye por: 1.Resolución de sanción. 2.Resolución de absolución.3.Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. En los casos referidos a los numerales 2) y 3), la autoridad competente dispondrá el archivo defi nitivo del procedimiento.Descargado desde www.elperuano.com.pe