Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

proteger los procesos de crecimiento y desarrollo de esta especie y garantizar su recuperacion poblacional; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, y por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion y el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), propone prohibir la extraccion de la citada especie en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como prohibir su transporte, comercializacion y procesamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prohibir la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2008. Articulo 2°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraido en areas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, tendran un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion competente, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificacion correspondiente un plazo tecnicamente adecuado para su comercializacion. Los gastos que conlleve dicha inspeccion seran asumidos por el administrado. Articulo 3°.- Las plantas que cuenten con la licencia de operacion correspondiente podran procesar el recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar a traves de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de areas de libre extraccion y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Produccion competentes la implementacion de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una MORDAZA de procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de areas de libre extraccion. Articulo 5°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara la evaluacion poblacional y el monitoreo de la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdiccion de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones

Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 279520-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comision de Transferencia de Funciones y Competencias creada por R.S. Nº 317-2008-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 798-2008-PRODUCE MORDAZA, 18 de noviembre de 2008 VISTOS: la Nota Nº 522-2008-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 251-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Produccion formula, aprueba y ejecuta las politicas de alcance nacional para el fomento y promocion de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo economico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, asimismo, la acotada Ley dispone la transferencia al Ministerio de la Produccion de las competencias y funciones sobre micro y pequena empresa, previstas en la Ley Nº 27711 ­ Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y en el articulo 6º de la Ley Nº 28015 ­ Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, estableciendo ademas que el acervo documentario, el personal, la logistica, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecucion de las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa, asi como aquellos relacionados con el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en MORDAZA de fusion con la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (Codemype), seran transferidos al Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de publicada dicha Ley; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 317-2008PCM se creo la Comision de Transferencia de Funciones y Competencias, que tendra a su cargo efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29271. De este modo, se dispuso que la referida Comision estara integrada por tres representantes del Ministerio de la Produccion y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, encargada de efectuar las acciones dispuestas en la Ley Nº 29271; Que, mediante la nota de vistos, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Produccion solicita la designacion de los representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision MORDAZA senalada; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa, la Resolucion Suprema Nº 317-2008-PCM, que crea la Comision de Transferencia de Funciones y Competencias, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;

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