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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383610 proteger los procesos de crecimiento y desarrollo de esta especie y garantizar su recuperación poblacional; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, y por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), propone prohibir la extracción de la citada especie en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como prohibir su transporte, comercialización y procesamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Prohibir la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraído en áreas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción competente, el cual deberá ser verifi cado, consignando en el acta de verifi cación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 3°.- Las plantas que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar el recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción. Artículo 5°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la evaluación poblacional y el monitoreo de la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdicción de los departamentos de Lambayeque y Piura, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 279520-1 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias creada por R.S. Nº 317-2008-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 798-2008-PRODUCE Lima, 18 de noviembre de 2008VISTOS: la Nota Nº 522-2008-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 251-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, asimismo, la acotada Ley dispone la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciendo además que el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, así como aquellos relacionados con el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en proceso de fusión con la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype), serán transferidos al Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada dicha Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008- PCM se creó la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias, que tendrá a su cargo efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29271. De este modo, se dispuso que la referida Comisión estará integrada por tres representantes del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de efectuar las acciones dispuestas en la Ley Nº 29271; Que, mediante la nota de vistos, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Producción solicita la designación de los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión antes señalada; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, la Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM, que crea la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Descargado desde www.elperuano.com.pe