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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383659 encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo del Sector Rural; Que, el artículo 4° de la referida Resolución Ministerial estableció el plazo de ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la instalación de dicho Grupo de Trabajo, para entregar al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros el encargo encomendado; Que, toda vez que se ha vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 078-2008-PCM, sin que se haya cumplido con el propósito para el que fue creado el Grupo de Trabajo Multisectorial, es necesario establecer un plazo adicional para el cumplimiento del encargo encomendado por la referida Resolución Ministerial; De conformidad con el artículo 35° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer un plazo adicional de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que el Grupo de Trabajo Multisectorial entregue al Presidente del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo del Sector Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 280229-1 Autorizan ejecución de la “VII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2008-PCM Lima, 17 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática es el órgano especializado, encargado de dirigir como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, implementando la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; asimismo, se encarga de coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública; Que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI en cumplimiento de las funciones indicadas en el párrafo anterior, requiere disponer y mantener actualizada la información técnica respecto de la infraestructura de los recursos informáticos de las entidades de la Administración Pública del país; comprendiendo al conjunto de entidades localizadas en el ámbito central, regional y local, a efectos de medir sus capacidades y potencialidades en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC); para lo cual, requiere de la aplicación de una Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública; Que el Gobierno Central, así como los Gobiernos Regionales y Locales requieren disponer de información sobre las tecnologías de información de sus respectivos ámbitos, para proceder a actualizar o elaborar sus respectivos planes estratégicos en Tecnología de la Información y Comunicaciones - TIC; Que habiéndose aplicado periódicamente la citada encuesta, es necesario actualizar la información para lo cual se requiere autorizar la ejecución de la “VIl Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, así como la aprobación de los documentos técnicos de gestión; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “VIl Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, dirigida a las entidades de la Administración Pública, comprendiéndose a los Organismos Centrales, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas del Estado, Poderes Públicos y Organismos Autónomos, Universidades Nacionales, Empresas Municipales y las Direcciones/Gerencias Regionales Sectoriales. En el caso de Lima y Callao así como en los niveles regionales y locales, las entidades públicas participantes serán seleccionadas por un proceso de muestreo, a quienes se les hará llegar el cuestionario respectivo. Se exceptúan, de la citada encuesta, a los Institutos Superiores, los Colegios Nacionales, las Postas de Salud, las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, las Agencias Agrarias y las Áreas de Desarrollo Educativo. Artículo 2°.- El monitoreo y coordinación general, estará a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI. Artículo 3°.- Aprobar el cuestionario y el glosario de términos de la referida Encuesta, los cuales forman parte de la presente Resolución y serán publicados en los portales de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI: www.ongei.gob.pe, www.pep.gob.pe y www.serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 4°.- Las entidades públicas a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, accederán al cuestionario y glosario a través de los portales citados en el Artículo 3º, o por medio de formatos físicos que les serán entregados en sus respectivas sedes. Las consultas que pudieran surgir respecto de la información que deberá ser recopilada en el cuestionario, se realizarán a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, a través del correo electrónico: ongei@pcm.gob.pe, o a través de los siguientes números telefónicos: 274-4356 y 274-4358, Anexos 104, 107 y 112. Artículo 5°.- El período de ejecución de la encuesta en referencia será del 23 de noviembre al 31 de diciembre de 2008. Artículo 6°.- Los responsables del diligenciamiento de los formularios de las entidades del sector público serán los Directores/Gerentes, Jefes o Encargados de las Direcciones de Informática o el Órgano que haga sus veces. De existir alguna entidad sin recursos informáticos, ésta deberá cumplir con diligenciar sólo el Capítulo I, Datos del Informante y Observaciones respectivas de la Encuesta. El método a utilizarse para complementar la información requerida en el cuestionario, será el de auto - empadronamiento. Artículo 7°.- Las entidades públicas que incumplan con el diligenciamiento y entrega del cuestionario de la “VIl Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública”, serán puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República como omisas al cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 280229-2 AGRICULTURA Designan representantes de PRONAMACHCS como integrantes de la Comisión de Transferencia a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4º del D.S. Nº 014-2008-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1023-2008-AG Lima, 14 de noviembre de 2008