Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2008 (20/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2008

En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 279800-1

reglamentarias y presupuestales que MORDAZA necesarias para su aplicacion; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28923, estableciendose en su articulo 4º que COFOPRI se encuentra legitimado para realizar todos los actos juridicos y administrativos necesarios en el procedimiento de formalizacion, asi como para solicitar, mediante oficio, su inscripcion en el Registro de Predios; Que, el articulo 64º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, senala que las anotaciones preventivas constituyen asientos provisionales y transitorios, que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito; Que, a efectos que los terceros puedan tomar conocimiento de la incorporacion al procedimiento de formalizacion a cargo de COFOPRI de los terrenos ocupados por centros poblados, asentamientos humanos y por cualquier otra forma de posesion informal con fines urbanos, resulta necesario que el Registro de Predios publicite tal circunstancia mediante una anotacion preventiva; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Anotacion preventiva Tratandose de predios inscritos, el ente formalizador de la propiedad MORDAZA podra solicitar al Registro de Predios la anotacion preventiva de la incorporacion al procedimiento de formalizacion de terrenos ocupados por centros poblados, asentamientos humanos, y por cualquier otra forma de posesion informal con fines urbanos. Las anotaciones preventivas en el caso de los procedimientos de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio y de Conciliacion, se efectuaran de acuerdo a su normatividad. Articulo 2º.- Documentacion requerida La anotacion preventiva se efectuara en merito de los siguientes documentos: a) Oficio remitido al Registro de Predios por el funcionario competente del ente formalizador de la propiedad MORDAZA, con la indicacion de las areas de terrenos incorporadas al procedimiento de formalizacion. b) Plano de ubicacion, plano perimetrico y memoria descriptiva del area objeto del procedimiento de formalizacion, debidamente visados por el ente formalizador de la propiedad urbana. Articulo 3º.- Vigencia y levantamiento de la anotacion preventiva 3.1. La anotacion preventiva a que se refiere el articulo 1º tendra una vigencia de dos (2) anos renovables por una sola vez. 3.2. El levantamiento de la anotacion preventiva se efectuara a solicitud del ente formalizador de la propiedad urbana. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 280964-5

VIVIENDA
Decreto Supremo que regula la anotacion preventiva de la incorporacion al Procedimiento de Formalizacion de Terrenos ocupados por Centros Poblados, Asentamientos Humanos y cualquier otra forma de posesion informal con fines urbanos
DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, se declaro de interes publico la formalizacion y titulacion de predios urbanos informales a nivel nacional, MORDAZA publicos o privados, a cuyo efecto, se dispuso su preferente atencion por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la citada Ley preve que el Poder Ejecutivo dicte las normas

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