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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383666 materiales y residuos peligrosos, resulta necesario incorporar en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, una disposición transitoria destinada a establecer una excepción a la aplicación del numeral 3) del artículo 43º, referida a la antigüedad en la permanencia en el servicio para aquellos vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre y en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos, con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 28256; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC Incorporar en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSI- TORIAS (…..)Décimo Primera.- Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, podrán ser habilitados hasta el 31 de julio de 2009 para brindar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos de la Clase 3: líquidos infl amables, y Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios, aún cuando superen los veinte (20) años de antigüedad indicados en el numeral 3) del artículo 43º del citado Reglamento, siempre que se acredite que cuentan con Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en lo que corresponda.” Artículo 2º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energía y Minas, Producción, Agricultura e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 280964-4Designan Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 851-2008 MTC/03 Lima, 19 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28900 - “Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones”, concordado con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, Reglamento de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actúa como Secretaría Técnica del FITEL, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico, designado por Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que mediante Resolución Ministerial N° 737-2008- MTC/03, se aceptó la renuncia del Secretario Técnico del FITEL y se encargó al señor Gonzalo Martín Ruiz Díaz, en su calidad de Viceministro de Comunicaciones, las funciones del Secretario Técnico del FITEL, con efectividad al 28 de setiembre de 2008 y en tanto se designe al funcionario que asumirá dicho cargo; Que, en consecuencia, mediante Acuerdo N° 029- 2008/FITEL, el Directorio del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, luego de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, acordó designar como Secretaria Técnica del citado Fondo, a la Economista Christy García-Godos Naveda, por lo que compete expedir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900, Ley Nº 27594, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC y Decreto Supremo N° 036-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura otorgada al señor Gonzalo Martín Ruiz Díaz, como Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL. Artículo 2°.- Designar a la Economista Christy García- Godos Naveda como Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 280891-1 Otorgan autorización a Aries E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Yurimaguas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 703-2008-MTC/03 Lima, 14 de noviembre de 2008VISTO, el Expediente Nº 2008-004076, presentado por la empresa ARIES E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles