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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383675 Que, asimismo se requiere recibir información que sustente los datos consignados en la base de datos de la zona de mayor exposición con la cartera de inmuebles asegurados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el literal c) del artículo 2° y los artículos 3°, 4°, 5° y 8° del Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastrófi cos y de Siniestralidad Incierta aprobado mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005, según los términos siguientes: “c) Cúmulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geográfi cas determinadas según Anexo I y II del presente Reglamento. Para el cálculo de los cúmulos se considerarán las sumas aseguradas retenidas de dichos bienes, con excepción de los bienes asegurados a primer riesgo, en cuyo caso se considerará los valores declarados y no las sumas aseguradas a primer riesgo. “Cálculo de la Reserva Catastrófi ca” Artículo 3°.- Las empresas constituirán mensualmente la reserva catastrófi ca por un monto equivalente al producto del PML determinado de acuerdo a la Nota Técnica por el Monto Total Expuesto. En los casos de estructuras aseguradas diferentes a edifi cios y naves industriales, deberán evaluar de manera individual el PML de cada estructura. La reserva estará constituida por la sumatoria de los importes de PML individuales, más el importe de PML calculado de conformidad con la Nota Técnica. En caso que la empresa cuente con uno o más contratos de exceso de pérdida catastrófi co vigente, considerará como reserva la suma de las prioridades de dichos contratos y el importe de la reserva no cubierto por los mencionados contratos. “Información a esta Superintendencia Artículo 4°.- Las empresas presentarán trimestralmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo II Cúmulos de terremoto en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante e ingeniería. - Anexo III Cálculo de la reserva catastrófi ca.- Anexo IV Base de Datos de bienes asegurados por edifi cio, contenido y lucro cesante para calcular el PML Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberán remitir dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de vigencia, copia de los contratos de exceso de pérdida catastrófi co (CATXL) que suscriban, los cuales deberán contener los amparos o límites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa.” “Sistema de información automatizado Artículo 5°.- Las empresas deberán disponer de un sistema informático que permita identifi car las pólizas que conforman la base de datos de los ramos de incendio y líneas aliadas, ingeniería y lucro cesante, de cada zona geográfi ca detallada en el Anexo I. En el caso de la zona de mayor exposición, dicho sistema debe contener como mínimo, la información referida a cada inmueble asegurado, de acuerdo al Anexo IV adjunto al presente Reglamento, donde se consigna, entre otros, el número de póliza, vigencia, dirección de los inmuebles asegurados, geo-referenciación (corresponde a latitud y longitud), valores declarados desagregados por edifi cio, contenido y lucro cesante, valores declarados cedidos, etc. Cabe agregar que, en el caso de contenidos asegurados que se encuentren en inmuebles que sean propiedad de terceros, debe considerarse las características de los inmuebles que los contienen, siendo el valor asegurado de dicho inmueble, igual a cero. Respecto al equipo y maquinaria asegurados que se encuentra en obra, se debe indicar la ubicación de éstos en la fecha de cierre de la información. Los valores asegurados se asignarán a inmuebles con código 7.0 ‘Naves Industriales’. En la identifi cación del uso y tipo de estructura predominante de los inmuebles asegurados se deberán considerar los códigos asignados en la Tabla N° 1 y las defi niciones de la Tabla N° 2 contenidas en el Anexo V, adjunto al presente Reglamento. En los casos en que los inmuebles no cuenten con información completa, se considerará el código 6.0 tanto para uso como para estructuras.” “Cálculo del PML según la Nota Técnica Artículo 8°.- El PML será calculado de acuerdo a la cartera de inmuebles y naves industriales aseguradas por las empresas al 31 de diciembre de cada año, sobre la base del cúmulo retenido de la zona de mayor exposición, de acuerdo con la metodología contenida en la Nota Técnica desarrollada por el CISMID, la misma que forma parte de la presente norma, considerando un período de retorno de 1000 años. Los suelos no evaluados en el estudio elaborado por el CISMID, serán considerados como suelos de la zona III de la Nota Técnica. El cálculo del PML conforme a lo indicado, deberá ser remitido a más tardar el 30 de marzo del ejercicio al que corresponda, debidamente suscrito por la empresa especializada que haya efectuado el cálculo, previamente acreditada ante este Organismo de Control, conjuntamente con el medio magnético que contenga la base de datos de la zona geográfi ca de mayor exposición con la información completa de la cartera de inmuebles asegurados, según el Anexo IV. Para efectos de la acreditación señalada en el párrafo anterior, las empresas especializadas deberán remitir sus estatutos inscritos en el país o en el país de origen y nombrar un representante con poderes sufi cientes inscrito en Registros Públicos, remitir las hojas de vida de su plana de profesionales (actuarios, ingenieros civiles o geólogos con experiencia) quienes tendrán a cargo el estudio del PML de acuerdo a la Nota Técnica. La experiencia requerida a los profesionales en el desarrollo de los modelos similares al contenido en la Nota Técnica no podrá ser inferior de tres (3) años Dicha información deberá ser de satisfacción de esta Superintendencia” Artículo Segundo.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposición Final y Transitoria, con el texto que se indica a continuación: “CUARTA.- Es responsabilidad de la empresa de seguros, que la medición de su PML de acuerdo a la nota técnica, se efectúe sobre el total de su cartera de inmuebles, contenidos y lucro cesante asegurados en las pólizas de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos de ingeniería, con cobertura de terremoto, al 31 de diciembre de cada ejercicio, así como sustentar a requerimiento de la Superintendencia, la información que conforma la base de datos que sirvió para el mencionado cálculo. QUINTA.- La presentación inexacta o extemporánea del Estudio del PML, será considerada como falta grave considerada dentro de lo señalado en el numeral II “Infracciones Graves” del Anexo 3 “Sistema de Seguros” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias. La información procesada será verifi cada a requerimiento de la Superintendencia, con las pólizas, informes de inspección de riesgos, declaraciones de los asegurados y/o de los corredores de seguros que los representen.” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones