Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2008 (20/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES

383675

Que, asimismo se requiere recibir informacion que sustente los datos consignados en la base de datos de la MORDAZA de mayor exposicion con la cartera de inmuebles asegurados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal c) del articulo 2° y los articulos 3°, 4°, 5° y 8° del Reglamento para la Constitucion de las Reservas de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005, segun los terminos siguientes: "c) Cumulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geograficas determinadas segun Anexo I y II del presente Reglamento. Para el calculo de los cumulos se consideraran las sumas aseguradas retenidas de dichos bienes, con excepcion de los bienes asegurados a primer riesgo, en cuyo caso se considerara los valores declarados y no las sumas aseguradas a primer riesgo. "Calculo de la Reserva Catastrofica" Articulo 3°.- Las empresas constituiran mensualmente la reserva catastrofica por un monto equivalente al producto del PML determinado de acuerdo a la Nota Tecnica por el Monto Total Expuesto. En los casos de estructuras aseguradas diferentes a edificios y naves industriales, deberan evaluar de manera individual el PML de cada estructura. La reserva estara constituida por la sumatoria de los importes de PML individuales, mas el importe de PML calculado de conformidad con la Nota Tecnica. En caso que la empresa cuente con uno o mas contratos de exceso de perdida catastrofico vigente, considerara como reserva la suma de las prioridades de dichos contratos y el importe de la reserva no cubierto por los mencionados contratos. "Informacion a esta Superintendencia Articulo 4°.- Las empresas presentaran trimestralmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion: - Anexo II - Anexo III - Anexo IV Cumulos de terremoto en los MORDAZA de incendio y lineas aliadas, lucro cesante e ingenieria. Calculo de la reserva catastrofica. Base de Datos de bienes asegurados por edificio, contenido y lucro cesante para calcular el PML

Respecto al equipo y maquinaria asegurados que se encuentra en obra, se debe indicar la ubicacion de estos en la fecha de cierre de la informacion. Los valores asegurados se asignaran a inmuebles con codigo 7.0 `Naves Industriales'. En la identificacion del uso y MORDAZA de estructura predominante de los inmuebles asegurados se deberan considerar los codigos asignados en la Tabla N° 1 y las definiciones de la Tabla N° 2 contenidas en el Anexo V, adjunto al presente Reglamento. En los casos en que los inmuebles no cuenten con informacion completa, se considerara el codigo 6.0 tanto para uso como para estructuras." "Calculo del PML segun la Nota Tecnica Articulo 8°.- El PML sera calculado de acuerdo a la cartera de inmuebles y naves industriales aseguradas por las empresas al 31 de diciembre de cada ano, sobre la base del cumulo retenido de la MORDAZA de mayor exposicion, de acuerdo con la metodologia contenida en la Nota Tecnica desarrollada por el CISMID, la misma que forma parte de la presente MORDAZA, considerando un periodo de retorno de 1000 anos. Los suelos no evaluados en el estudio elaborado por el CISMID, seran considerados como suelos de la MORDAZA III de la Nota Tecnica. El calculo del PML conforme a lo indicado, debera ser remitido a mas tardar el 30 de marzo del ejercicio al que corresponda, debidamente suscrito por la empresa especializada que MORDAZA efectuado el calculo, previamente acreditada ante este Organismo de Control, conjuntamente con el medio magnetico que contenga la base de datos de la MORDAZA geografica de mayor exposicion con la informacion completa de la cartera de inmuebles asegurados, segun el Anexo IV. Para efectos de la acreditacion senalada en el parrafo anterior, las empresas especializadas deberan remitir sus estatutos inscritos en el MORDAZA o en el MORDAZA de origen y nombrar un representante con poderes suficientes inscrito en Registros Publicos, remitir las hojas de MORDAZA de su plana de profesionales (actuarios, ingenieros civiles o geologos con experiencia) quienes tendran a cargo el estudio del PML de acuerdo a la Nota Tecnica. La experiencia requerida a los profesionales en el desarrollo de los modelos similares al contenido en la Nota Tecnica no podra ser inferior de tres (3) anos Dicha informacion debera ser de satisfaccion de esta Superintendencia" Articulo Segundo.- Incorporar la Cuarta y MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, con el texto que se indica a continuacion: "CUARTA.- Es responsabilidad de la empresa de seguros, que la medicion de su PML de acuerdo a la nota tecnica, se efectue sobre el total de su cartera de inmuebles, contenidos y lucro cesante asegurados en las polizas de incendio y lineas aliadas, lucro cesante y MORDAZA de ingenieria, con cobertura de terremoto, al 31 de diciembre de cada ejercicio, asi como sustentar a requerimiento de la Superintendencia, la informacion que conforma la base de datos que sirvio para el mencionado calculo. QUINTA.- La MORDAZA inexacta o extemporanea del Estudio del PML, sera considerada como falta grave considerada dentro de lo senalado en el numeral II "Infracciones Graves" del Anexo 3 "Sistema de Seguros" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005 y sus modificatorias. La informacion procesada sera verificada a requerimiento de la Superintendencia, con las polizas, informes de inspeccion de riesgos, declaraciones de los asegurados y/o de los corredores de seguros que los representen." Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberan remitir dentro de los treinta (30) dias siguientes al inicio de vigencia, MORDAZA de los contratos de exceso de perdida catastrofico (CATXL) que suscriban, los cuales deberan contener los amparos o limites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa." "Sistema de informacion automatizado Articulo 5°.- Las empresas deberan disponer de un sistema informatico que permita identificar las polizas que conforman la base de datos de los MORDAZA de incendio y lineas aliadas, ingenieria y lucro cesante, de cada MORDAZA geografica detallada en el Anexo I. En el caso de la MORDAZA de mayor exposicion, dicho sistema debe contener como minimo, la informacion referida a cada inmueble asegurado, de acuerdo al Anexo IV adjunto al presente Reglamento, donde se consigna, entre otros, el numero de poliza, vigencia, direccion de los inmuebles asegurados, geo-referenciacion (corresponde a latitud y longitud), valores declarados desagregados por edificio, contenido y lucro cesante, valores declarados cedidos, etc. Cabe agregar que, en el caso de contenidos asegurados que se encuentren en inmuebles que MORDAZA propiedad de terceros, debe considerarse las caracteristicas de los inmuebles que los contienen, siendo el valor asegurado de dicho inmueble, igual a cero.

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