Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383674 Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de oficinas especiales móviles en los departamentos de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 11139-2008 Lima, 13 de noviembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales Móviles, que operarán en las provincias de Lima y Huarochirí del departamento de Lima y en las provincias de Trujillo y Ascope del departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 362-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 10710-2008; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales Móviles que operarán en los siguientes distritos: - Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y distritos de Santa Eulalia, Santa Cruz de Cocachacra, Matucana y San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad; y distritos de Chicama, Santiago de Cao, Chocope, Casa Grande, Ascope y Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.) 279883-1 Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en el Callao y en los distritos de Independencia y Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 11140-2008 Lima, 13 de noviembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 363-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 10710-2008; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de tres (3) agencias ubicadas en (i) Av. Argentina N° 3093-3257, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, (ii) Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 275, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, y (iii) Av. Emilio Cavenecia N° 183, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.) 279884-1 Modifican el Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta RESOLUCIÓN SBS N° 11156 -2008 Lima, 14 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, señala en el artículo 306° que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, entre otras, la reserva de riesgos catastrófi cos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reservas de Riesgos Catastrófi cos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 del 19 de agosto de 2005; Que, mediante dicho Reglamento se aprobó la metodología para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable (PML), que corresponde a uno de los componentes para la determinación de la Reserva Catastrófi ca, el mismo que se determina sobre la base de la Nota Técnica elaborada por el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, se ha considerado necesario realizar precisiones a la determinación del PML, con la fi nalidad de homogeneizar los tipos de estructuras que se deben considerar para los inmuebles asegurados contra el riesgo de terremoto, en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos de ingeniería;