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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383665 Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 280319-2 PRODUCE Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 796-2008-PRODUCE Lima, 17 de noviembre del 2008VISTOS: el Memorando Nº 4473-2008-PRODUCE/SG por el cual la Secretaría General solicita la designación del funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Informe Nº 246-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 495- 2008-PRODUCE, se designó a la señora Lucy Margot Chafl oque Agapito, Directora General de la Ofi cina General de Administración, como responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 781-2008- PRODUCE se aceptó la renuncia de la señora Lucy Margot Chafl oque Agapito, al cargo de Directora General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 495- 2008-PRODUCE, debiendo emitirse el acto de administración correspondiente, designando al funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a lo dispuesto mediante el memorando de vistos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la señora GINA PINEDO DELGADO, Directora de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo, como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 279913-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Incorporan Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETO SUPREMO N° 043-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, publicado con fecha 10 de junio de 2008, modifi cado por Decreto Supremo Nº 030-2008-MTC, publicado con fecha 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el mismo que conforme a lo previsto en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, entró en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, es decir desde el 09 de agosto de 2008; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, el artículo 43º del mencionado Reglamento establece los criterios que regulan la antigüedad máxima para la habilitación vehicular especial y la permanencia de los vehículos y unidades de carga en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, disponiendo en su numeral 3) que los vehículos podrán permanecer en el servicio hasta los veinte (20) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, siempre que se acredite que cuentan con revisión técnica vigente, y que al fi nalizar dicho término, caducará la habilitación vehicular sin derecho de renovación; Que, dada la baja actividad que aún viene reportando el servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, se advierte que los ingresos generados por esta actividad no posibilitarían la renovación de la fl ota vehicular de los transportistas que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Reglamento, de conformidad con los términos establecidos en el numeral 3) de su artículo 43º del citado Reglamento, referidos al límite de antigüedad máxima para la permanencia en el servicio; Que, en ese sentido, y a efecto de no poner en riesgo la adecuada continuidad del servicio de transporte terrestre de