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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383663 Prorrogan publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 028-2008-EF/15.01 Lima, 19 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 026- 2008-EF/15.01, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida de conformidad con el inciso c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el plazo de siete (7) días calendario para recabar los comentarios del público; Que, por motivo de los feriados decretados con motivo de la celebración en el Perú de la Cumbre de la APEC, no ha sido posible para los operadores de comercio exterior evaluar el mencionado proyecto y enviar sus comentarios en el plazo otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dispóngase la prórroga de la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades), del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, de conformidad con el inciso c) del Artículo 98º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el plazo de cinco (5) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicial otorgado por la Resolución Vice Ministerial Nº 026-2008-EF/15.01, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO A.MORÓN PASTOR Viceministro de Economía 280941-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 029-2008-EF/15.01 Lima, 19 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Del 1/11/2008 al 15/11/2008 195 356 588 4 628 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO A. MORÓN PASTOR Viceministro de Economía 280957-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros de la Ley General de Minería DECRETO SUPREMO Nº 059-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefi nida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM); Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 y al artículo 31.3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, es obligatoria la certifi cación ambiental previamente al inicio de proyectos con potencial de impacto ambiental; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específi co regulado en dicha Ley; Que, la propiedad privada constituye un derecho fundamental reconocido por el numeral 16 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, es necesario reglamentar y precisar los alcances del artículo 9º de la Ley General de Minería, según el cual la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Mineros de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con el siguiente texto: