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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383898 N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1816543, de fecha 29 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Yacila, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 14 y 15 de octubre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 224-2008-DGE-DCE de fecha 29 de octubre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27166508, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Yacila, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 484 258,266 9 427 362,055 B 481 258,278 9 427 362,055 C 479 258,286 9 425 362,064 D 479 258,286 9 424 362,068 E 484 258,266 9 420 362,083 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 281898-1 Otorgan Concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., para realizar estudios relacionados a la actividad de generación eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2008-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2008VISTO: El Expediente Nº 27166308, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Piura-Paita-Lote 02, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1816549, de fecha 29 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 02, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de La Huaca, Miguel Checa, Piura, Catacaos y La Arena, provincias de Paita, Sullana y Piura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 14 y 15 de octubre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 222-2008-DGE-DCE de fecha 27 de octubre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 27166308, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Piura-Paita-Lote 02, para una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se realizarán en los distritos de La Huaca, Miguel Checa, Piura, Catacaos y La Arena, provincias de Paita, Sullana y Piura, departamento de Piura, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona Descargado desde www.elperuano.com.pe