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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383913 aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, asimismo, precisa que ésta situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el referido Artículo 21° señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47° de la Ley; Que, el Artículo 146° del Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo, el Artículo 148° del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, el Informe Técnico N° 010-2008-SUNAT/2A0000, elaborado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, señala que debido a la nulidad de las Bases de la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria y al tiempo que demandará la ejecución del proceso de selección no será posible atender la necesidad de computadoras personales y portátiles durante el período de noviembre de 2008 a marzo de 2009, lo cual generará un desabastecimiento de dichos equipos durante este período; Que, en el Cuadro 01 de dicho informe se muestra la situación del parque microinformático de la SUNA T, en el que el 94% de las computadoras personales y el 67% de las portátiles se encuentran sin garantía; asimismo, se refi ere que la antigüedad de dicho parque ha excedido el periodo de vida útil del equipo, expresa el ratio de fallas que se presentan en los equipos y estima la cantidad de equipos que fallarían en los próximos meses, todo lo cual afectaría a la operatividad de la Institución, según la información obtenida de diversas áreas de la Entidad; Que, en ese contexto indica que, de acuerdo a las necesidades de equipamiento de personal y a la cantidad de equipos que fallarían en los próximos meses es necesaria la adquisición de novecientos cincuenta y seis (956) computadoras personales y doscientos treinta y nueve (239) computadoras portátiles; Que, por su parte, la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración, en su Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000, indica que la ejecución de un nuevo proceso de selección, a través de la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100, implicará que la suscripción de los respectivos contratos se efectúen en el mes de febrero de 2009, siempre que el mismo no sea materia de observaciones o impugnaciones, dado que tales eventualidades harían imprevisible la fecha en que se concretaría la adquisición de los equipos informáticos; Que, asimismo, menciona que la situación descrita en el Informe N° 10-2008-SUNA T/2A0000, respecto de la situación actual del parque informático de la SUNA T, y los plazos previstos para el desarrollo de un nuevo proceso de selección , deriva en una situación de desabastecimiento concreta e inminente de computadoras personales y portátiles que ocasionará deterioro en la calidad del servicio al contribuyente, principalmente en el inicio de la campaña del Impuesto a la Renta; asimismo, afectará las labores de recaudación y fi scalización de tributos internos, los programas de control de lucha contra el contrabando en los puestos de Control Aduanero así como la operatividad y facilitación del comercio exterior relacionados con los convenios internacionales; Que, ante dicha situación la referida Gerencia solicita se declare la situación de desabastecimiento inminente a fi n de exonerar del proceso de selección correspondiente la adquisición de computadoras personales y portátiles requeridas por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; Que, según agrega, la adquisición de los equipos permitirá atender la necesidad de noviembre de 2008 a marzo de 2009, en tanto ingresa el resto de equipos a adquirir a través de la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100; adicionalmente, señala que por la naturaleza, la vida útil y las condiciones de garantía de los referidos equipos implican una compra defi nitiva tal como lo prevé el último párrafo del Artículo 21° del Reglamento; Que, fi nalmente, menciona que la División de Presupuesto ha otorgado las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 200801OSA1831 y 200801OSA1832, siendo la fuente recursos directamente recaudados; Que, de lo expuesto en los mencionados informes se infi ere que las computadoras personales y portátiles son bienes esenciales y necesarios para garantizar el desarrollo normal de las funciones de la SUNAT y evitar un entorpecimiento en la prestación de sus servicios principales; asimismo, toda vez que la Institución es la entidad recaudadora de impuestos encargada además de facilitar las actividades económicas de comercio exterior, la ausencia de equipos informáticos comprometería dichas funciones; Que, las circunstancias descritas en el Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000, tales como las observaciones formuladas ante el CONSUCODE, la implementación del Pronunciamiento N° 288-2008/DOP y la nulidad de las Bases efectuada a través de la Resolución de Superintendencia N° 183-2008/SUNAT han ocasionado que la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100, proceso de selección a través del cual la SUNAT tenía previsto adquirir los equipos de procesamiento de datos que requiere, no haya concluido conforme al calendario previsto; Que, tales circunstancias son situaciones que la Entidad no podía anticipar y que han constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de equipos de procesamiento de datos, confi gurándose la causal de desabastecimiento inminente establecida en la normativa de contratación estatal; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 077-2008- SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la adquisición de las computadoras personales y portátiles corresponde a una compra por desabastecimiento inminente a que hace referencia el Artículo 21° de la Ley y el Artículo 141° del Reglamento; Que, lo expuesto en los documentos precedentemente citados, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la adquisición de los equipos mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal c) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento que permiten la adquisición de bienes por situación de desabastecimiento inminente; Que, según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración de Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;Descargado desde www.elperuano.com.pe