TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383910 del Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte; Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; 5.3.11.39, Otros Servicios de Terceros; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado, de presentar informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, conforme a ley. Quinto.- DISPONER que el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619. El Vice Rectorado Administrativo y la Dirección General de Administración deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 282333-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Grupo Privado de Inversiones - Valores, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa RESOLUCIÓN CONASEV N° 071-2008-EF/94.01.1 Lima, 18 de noviembre de 2008VISTOS:El expediente N° 2008025647, así como el Informe N° 836-2008-EF/94.06.1 del 4 de noviembre de 2008, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial N° 008- 2002-EF/94.55 del 14 de febrero de 2002, se otorgó la autorización de organización a GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. Sociedad Intermediaria de Valores (Grupo Privado de Inversiones), solicitada por la empresa The Private Group S.A.C., el señor Héctor Uccelli Romero y el señor Juan Alejandro Reverditto Barrera, en calidad de organizadores; Que, mediante Resolución CONASEV N° 048-2002- EF/94.10 del 26 de julio de 2002, se otorgó a Grupo Privado de Inversiones, autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, a fi n de que realice las operaciones a que se refi ere el artículo 207º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (LMV); Que, mediante escrito del 21 de agosto de 2008, Grupo Privado de Inversiones solicita a CONASEV la cancelación de la autorización de funcionamiento que le fuera otorgada para actuar como sociedad intermediaria de valores, y a su vez solicita se le expida autorización de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa; Que, mediante Ofi cios Nºs. 4541 y 5181-2008- EF/94.06.1 del 19 de septiembre y 31 de octubre de 2008 respectivamente, CONASEV formuló observaciones al trámite iniciado por Grupo Privado de Inversiones, cumpliendo dicho agente de intermediación con subsanar tales observaciones mediante escritos del 15 y 16 de octubre y acta de fecha 4 de noviembre del presente; Que, los artículos 169º, 170º, 171º y 172º del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA CONASEV), señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelación de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, de otro lado, el artículo 7° del RAI así como el TUPA CONASEV señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, de la evaluación a la documentación presentada por Grupo Privado de Inversiones, se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Grupo Privado de Inversiones deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (6) meses, contado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, según lo dispone el artículo 206º de la LMV y el artículo 168º del RAI; Que, asimismo de la evaluación a la documentación presentada por Grupo Privado de Inversiones, se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Grupo Privado de Inversiones antes de iniciar operaciones deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 186º de la LMV, entre ellos, constituir la garantía a que se refi ere el artículo 136º de la LMV; y observar lo dispuesto en el artículo 11º del RAI; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. Sociedad Intermediaria de Valores otorgada mediante Resolución CONASEV N° 048-2002-EF/94.10. Artículo 2º.- GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que haya asumido frente a sus comitentes, por un período de seis (6) meses computado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento. Artículo 3º.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES – VALORES, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada de GPI VALORES S.A.B. Artículo 4º.- Disponer la inscripción de GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES – VALORES, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES – VALORES, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa, deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, así como dar cumplimiento a los demás requisitos necesarios para iniciar sus operaciones.Descargado desde www.elperuano.com.pe