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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383912 2008-DIGEMID-DG-DAS-AATL/MINSA, de fecha 12 de Noviembre de 2008, conteniendo los listados de los productos materia de exoneración, en los cuales se puede apreciar que los medicamentos RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, cuentan con más de un proveedor con Registro Sanitario vigente; Que, el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística del INEN mediante Informe Técnico N° 243-2008-OL-OGA-INEN, solicita la exclusión de los medicamentos RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, por contar con más de un proveedor con Registro Sanitario, por lo que corresponde rectifi car el monto de la exoneración aprobada en el extremo del valor referencial total autorizado, de S/. 7´970,409.05 Nuevos Soles (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Nueve y 05/100 Nuevos Soles) a S/. 6´225,407.15 (Seis Millones Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Siete con 15/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, conforme a lo informado por la Ofi cina de Asesoría jurídica del INEN resulta procedente realizar la modifi cación de la Resolución Jefatural Nº 305-2008-J/INEN, excluyendo los medicamentos citados en los considerandos precedentes, de manera que se garantice una utilización óptima de los recursos públicos en concordancia con los principios de transparencia y efi ciencia que deben orientar a la administración pública; Con el visto bueno del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística, Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento, Departamento de Farmacia y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas –INEN; y, De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el literal x) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Jefatural Nº 305-2008-J/INEN, de fecha 31 de Octubre de 2008, excluyendo de sus alcances las medicinas RITUXIMAB 500mg/50ml, RITUXIMAB 100mg/10ml y el MEGESTROL ACETATO 40mg/ml, rectifi cando en consecuencia el monto del valor referencial total autorizado, de S/. 7´970,409.05 Nuevos Soles (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Nueve y 05/100 Nuevos Soles) a S/. 6´225,407.15 (Seis Millones Doscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Siete con 15/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme al Informe Nº 243-2008-OL-OGA-INEN, dejando subsistentes los demás extremos. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del INEN realizar la adquisición exonerada a través de acciones directas e inmediatas, así como su publicación en el SEACE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el SEACE dentro de los cinco (05) días hábiles de su emisión así como la remisión a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado de copia de la misma y los informes que la sustentan, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Artículo Cuarto.- Disponer su publicación en el Portal Web Institucional a la Ofi cina Ejecutiva de Comunicaciones de la Secretaría General del INEN. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL CORDERO GARCÍA-ZAPATERO Jefe (e) Institucional 282337-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de computadoras por situación de desabastecimiento inminente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 216-2008/SUNAT Lima, 25 de noviembre de 2008VISTOS:El Informe Técnico Nº 010-2008-SUNAT/2A0000 emitido por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, el Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000 elaborado por la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración y el Informe Legal Nº 077-2008-SUNAT/2B2300 emitido por División Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, como facilitadora del comercio exterior así como del efectivo cumplimiento tributario y aduanero, requiere adquirir y mantener constantemente actualizados equipos de procesamiento de datos; Que, el 20 de junio de 2008, la SUNAT convocó la Licitación Pública N° 0005-2008-SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria para adquirir los mencionados equipos, según relación de ítems; Que, como consecuencia de las observaciones formuladas a las Bases, la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través del Pronunciamiento N° 288-2008/DOP, acogió las observaciones referidas a las especifi caciones técnicas de los bienes de los ítems 1, 2, 3, 4 y 6; Que, el referido pronunciamiento implica que la Entidad deba efectuar un nuevo estudio de mercado para establecer un valor referencial que se encuentre acorde con las especifi caciones técnicas de los bienes que requiere y que, asimismo, establezca los mecanismos que aseguren la calidad de los citados bienes; por ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2008/SUNAT, declaró la nulidad de ofi cio de las Bases Integradas del citado proceso de selección respecto de los items 1, 2, 3, 4 y 6, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las mismas; Que, en ese contexto, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información mediante Memorándum N° 279-2008-SUNAT/2A0000 comunicó a la Intendencia Nacional de Administración que la situación del parque informático de la SUNAT ha pasado de crítica a una de emergencia; Que, el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, de otro lado, el literal a) del Artículo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente, en dicho artículo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y demás normas complementarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21° de la citada Ley y en el Artículo 141° de su Reglamento, se considera situación de desabastecimiento inminente Descargado desde www.elperuano.com.pe