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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383915 Que, mediante Acuerdo realizado el 26 de Septiembre de 2005 entre la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate, las empresas CASAPRO, CICONTESA S.A. y el Sr. Eulogio Vila Aguirre, ante el reclamo del Sr. Vila Aguirre de que dichas empresas no cumplen con la disposición de área sufi ciente para la consolidación de la vía colectora indicada con un ancho vial de 22.00 ml, motivo por el cual se lleva a cabo dicho acuerdo concluyendo que a la empresa CICONTESA S.A. le afecta un área de 1,006.15 m2, a la empresa CASAPRO un área de 495.10 m2 y al Sr. Eulogio Vila Aguirre le afecta un área de 933.13 m2 con frente a CASAPRO y 1,006.45 m2 con frente a CICONTESA S.A.; Que, mediante Acuerdo Nº 03 tomado en Sesión Nº 04-2007-CTDHU/MDA, de fecha 18 de Mayo de 2007, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, correspondiente a 8,000.00m2 para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno constituido por la Parcela Nº 10658 del Ex Fundo La Gloria, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, estableciéndose de conformidad con la Ordenanza Nº 292–MML, los siguientes défi cit de aportes, Recreación Pública 800.00m2, Parques Zonales 160.00m2 y Ministerio de Educación 160.00m2, los cuales deberán de ser redimidos en dinero; Que mediante Ordenanza Nº 157 – MML que aprueba el plano de zonifi cación del distrito de Ate y la Ordenanza Nº 371 – MML, que modifi ca dicho plano en el sector La Gloria, Pariachi y San Juan así como el Reglamento Nacional de Construcciones, normas vigentes al inicio del presente trámite, el terreno se encuentra zonifi cado para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” cumpliendo la mayoría de los lotes con el área mínima reglamentaria de 120.00m2, asimismo el predio rústico se encuentra afectado por una vía colectora de 22.00ml, la cual se respeta en el presente proyecto; y siendo las otras vías propuestas de carácter local; Que mediante ordenanza Nº 292 – MML, norma vigente al inicio del presente trámite, los aportes reglamentarios son; Recreación Pública 800.00m2 Ministerio de Educación y SERPAR con 160.00m2 cada uno debiéndose redimir en dinero el défi cit de dichos aportes al no existir área disponible para los mismos, por tanto el presente proyecto cumple con los planes urbanos respecto a Zonifi cacion, Vías y Aportes Reglamentarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 126-2008-A.R.Y.P., de fecha 10 de Octubre de 2008; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; Que la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, disposición que señala en su Artículo 3º, que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones y las pendientes de trámite; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; ley de procedimiento administrativo general Ley Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98MTC, Ordenanza Nº 292-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 064 -2008-SGPUC-GDU/MDA. que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 8,000.00m2, constituido por la Parcela Nº10658 del Ex Fundo La Gloria, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa CASAPRO S.R.L. para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución las obras faltantes de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO Área Bruta Total: 8,000.00 m2 Área Útil Total: 5,289.85 m2 Área de Vivienda 5,085.85 m2 Área de Compensación 204.00 m2Área de Vías: 2710.15 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA:Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar . Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas Descargado desde www.elperuano.com.pe