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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383906 debidamente fundamentado y detallado; c) Plan de financiamiento de la observación electoral precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la que proviene el financiamiento; d) Copia del documentos nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación, adjuntándose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organización sólo contará con ciudadanos aptos para la labor de observación electoral; y, e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por los artículos 336° y 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, así como por los artículos 4° y 7° del Reglamento de Observadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006-JNE; 3. Que, la Asociación Civil ”Transparencia” ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008; sin perjuicio de los demás actos, tareas y restricciones que se establezcan; 4. Que, los observadores electorales están facultados a tomar notas y registrar las actividades señaladas en el artículo 337° de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de agrupación política o candidato alguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones políticas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones solicitando información o entrega de documentos oficiales; en concordancia con lo establecido en los artículos 338º y 339º de la citada Ley Orgánica de Elecciones; y el Reglamento de Observadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil “Transparencia” como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008, a realizarse el siete de diciembre del dos mil ocho, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZMINAYA CALLEMONTOYA ALBERTIVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General 281528-1MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Apurímac, Ayacucho, Ucayali y Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1591-2008-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Lesvy Huamán Ruíz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo; materia de la Resolución Nº 367-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Lesvy Huamán Ruíz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Etel Dolibet Marquina Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 282689-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1592-2008-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 350- 2008-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Designar al doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual. Artículo Tercero.- Destacar a la doctora Janet Madeleine Godiño Trujillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, como apoyo al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual. Descargado desde www.elperuano.com.pe