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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383905 VISTO: El informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Víctor Raúl Mansilla Novella, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeña actualmente como Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución N° 003 del Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 29 de abril de 1994, se nombró al señor Víctor Raúl Mansilla Novella, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Tercero: Al respecto, del informe Nº 025-2008-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Víctor Raúl Mansilla Novella nació el 26 de noviembre de 1938, y en consecuencia el 26 de noviembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Cuarto: Este Órgano de Gobierno ante un hecho de tanta signifi cación, en especial por lo que representa la trayectoria de un magistrado de las cualidades profesionales y humanas del señor Víctor Raúl Mansilla Novella, no puede dejar de hacer público su más profundo reconocimiento a quien como él, ha dejado una signifi cativa huella en su paso por este Poder del Estado; Quinto: Que, el señor Víctor Raúl Mansilla Novella desde que comenzó su carrera en 1964 como Secretario de Juzgado hasta su designación en el año 2005 como Vocal provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, fue escalando diversos peldaños del escalafón judicial primero como Vocal suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 1984, luego como Vocal provisional de la Corte Superior de Justicia del Callao, hasta su nombramiento en el año 1994 como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; habiendo desempeñado también otros cargos de la mayor responsabilidad dentro de este Poder del Estado, fruto del respaldo y de la confi anza depositada por sus pares, en tanto fue elegido como Miembro del Consejo Transitorio del Poder Judicial en el año 2000, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el año 2001, y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2003-2004; asimismo, se ha desempeñado en el 2003 como Miembro de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Restructuración Judicial; en el 2004 como Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, cargo para el cual fue nuevamente elegido en el año 2005 y que viene desarrollando hasta la fecha, al igual que a partir de ese año, el de Vocal provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; habiéndosele reconocido siempre por su especial dedicación y destacado profesionalismo puestas al servicio de la administración de justicia, así como por su gran calidad humana; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el cese por límite de edad, a partir del 26 de noviembre del año en curso, del señor Víctor Raúl Mansilla Novella en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeña actualmente como Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación; Artículo Segundo.- Reconocer públicamente, acorde a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución, los servicios prestados a este Poder del Estado por el señor Víctor Raúl Mansilla Novella, por su destacada trayectoria como magistrado y por sus cualidades humanas y profesionales. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 282380-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acreditan a la Asociación Civil “Transparencia” como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008 RESOLUCIÓN N° 368-2008-JNE EXPEDIENTE Nº ADX-2008-005809 Lima, once de noviembre del dos mil ocho. VISTA, la solicitud presentada por el señor Percy Medina Masías, Secretario General de la Asociación Civil ”Transparencia”, para acreditar a su representada como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008, a realizarse el siete de diciembre del dos mil ocho; CONSIDERANDO:1. Que, mediante Resolución N° 211-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el treinta de julio del dos mil ocho, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2008; 2. Que, para la autorización y acreditación de una Organización como institución facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura Pública de inscripción en los Registros Públicos, en la que figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) Plan de observación electoral, Descargado desde www.elperuano.com.pe