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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383911 Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES – VALORES, Sociedad Anónima, Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 280498-1 Disponen exclusión de acciones de inversión emitidas por Inca Tops S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 151-2008-EF/94.06.3 Lima, 17 de noviembre de 2008VISTOS:El expediente N° 2008032754 así como el Informe Interno N° 865-2008-EF/94.06.3, del 17 de noviembre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, por Resolución CONASEV N° 357-94-EF/94 del 24 de agosto de 1994, se inscribió en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores, las acciones de trabajo, hoy acciones de inversión, emitidas por Inca Tops S.A.; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 05 de septiembre de 2007, Inca Tops S.A. acordó el canje de acciones de inversión por acciones comunes de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 28739; Que, habiéndose verifi cado el canje de la totalidad de las acciones de inversión por acciones comunes emitidas por Inca Tops S.A., el Directorio de dicha sociedad, en sesión del 26 de agosto de 2008, acordó deslistar las acciones de inversión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de deslistado de las acciones de inversión de Inca Tops S.A. y de elevar el expediente a CONASEV, para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37°, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, por haberse producido la extinción de los derechos sobre el valor; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones a la realización de una oferta pública de compra, contemplada por el artículo 37, inciso a) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, que establece que no es obligatorio realizar la mencionada oferta cuando la exclusión se produce por la causal prevista en el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores así como su exclusión, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Inca Tops S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Inca Tops S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 280499-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Modifican la R.J. Nº 305-2008-J/INEN excluyendo de sus alcances diversas medicinas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2008-J/INEN Surquillo, 19 de noviembre de 2008VISTOS; el Informe Nº 243-2008-OL-OGA-INEN de la Ofi cina de Logística y el Informe Legal Nº 157-2008- OAJ/INEN de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 305-2008- J/INEN, de fecha 31 de Octubre de 2008, se resolvió exonerar del proceso de selección para la Adquisición de Medicamentos como productos que no admiten sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, con Carta S/N de fecha 10 de Noviembre del 2008, el representante legal de la Empresa Farmindustria S.A., pone en conocimiento del INEN, que desde el 15 de octubre de 2008 cuentan con el Registro Sanitario BE–00551, del producto Reditux 500mg/50ml (Rituximab 500mg/50ml) y desde el 20 de Octubre de 2008 cuentan con el Registro Sanitario BE-00553 del producto Reditux 100mg/10ml (Rituximab 100mg/10ml.); Que, en atención a lo expuesto por el representante de la empresa Farmindustria S.A., el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística solicita a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, información respecto a los proveedores que cuentan con Registro Sanitario para comercializar las medicinas materia de exoneración; Que, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID remite el Ofi cio Nº 3385-Descargado desde www.elperuano.com.pe