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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de noviembre de 2008 383914 Que, es preciso señalar que el proceso de contratación a efectuarse se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2008, aprobado mediante Resolución de Intendencia N° 023-2008/SUNAT y modifi cada por Resolución de Intendencia N° 357-2008/SUNAT; de igual forma, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Declarar que la SUNAT se encuentra en situación de desabastecimiento inminente de computadoras personales y portátiles. Artículo 2°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la adquisición de novecientos cincuenta y seis (956) computadoras personales y doscientos treinta y nueve (239) computadoras portátiles, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- El valor referencial de la adquisición asciende a la suma total de S/. 6,333,810.00 (Seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos diez y 00/100 nuevos soles) que incluye los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes. Artículo 4°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Artículo 6°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que inicie las acciones correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 282810-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1187 Mediante Ofi cio Nº 2942-2008-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1187, publicada en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2008. DICE: ORDENANZA Nº 1187 Artículo Primero.- Declarar que por mandato de la Ley Nº 29237, “Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025 – 2008 – MTC, publicados el 28 de mayo y 24 de agosto del 2008, respectivamente, son inaplicables y han quedado derogadas las Ordenanzas Nº 506, Nº 694, Nº 1064 y Nº 1020. DEBE DECIR:ORDENANZA Nº 1187-AArtículo 1º.- Declarar que por mandato de la Ley Nº 29237, “Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025 – 2008 – MTC, publicados el 28 de mayo y 24 de agosto del 2008, respectivamente, son inaplicables y han quedado derogadas las Ordenanzas Nº 506, Nº 694, Nº 1064 y Nº 1120. 281803-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 260 Ate, 3 de noviembre de 2008EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 11190 de fecha 18 de mayo del 2001 seguido por la empresa CASAPRO S.R.L.; por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno con un área de 8,000.00 m2 constituido por la Parcela Nº 10658, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6.Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas; Descargado desde www.elperuano.com.pe