TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380680 doctor Sotelo Donayre haya alcanzado el objetivo de consolidar los conocimientos jurídicos impartidos en tales certámenes; no obstante, cabe precisar que es graduado de la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y egresado del doctorado del mismo centro de estudios, lo cual resulta un contrasentido al haber manifestado, como ya se indicó previamente, que la calidad de la enseñanza en Ica no satisfacen las expectativas. En este rubro, cabe destacar el hecho que el doctor Sotelo Donayre registra docencia universitaria en la Universidad Alas Peruanas – fi lial Ica y San Luis Gonzaga, dictando los cursos de Obligaciones y Derecho Procesal Civil, pese a que su grado de magíster es en Derecho Penal; sobre el particular se advierte que de acuerdo con lo denotado en la entrevista personal el magistrado evaluado ha revelado que no está adecuadamente preparado para dicha actividad académica, por lo que la exigencia de capacitación y conocimiento cierto de instituciones básicas del derecho no se ve satisfecha en la presente evaluación. Décimo Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la recurrencia de las sanciones disciplinarias impuestas por el órgano de control del Poder Judicial, en cuanto a aspectos relacionados con de fi ciencias procesales que no genera convicción en el Colegiado de que pueda resolver las causas privilegiando el derecho al debido proceso, aspecto que se gra fi ca también en forma negativa por el excesivo número de quejas presentadas en su contra y de otro lado al comprobarse que los registros de actualización y capacitación que obran en el expediente de evaluación no resultan congruentes con lo demostrado en el acto de su entrevista personal en el que denotó desconocimiento de materias fundamentales del derecho; lo que no favorece su condición de Vocal Superior, en cuyas funciones debe re fl ejar claridad y seguridad en el dominio de materias jurídicas que orienten las decisiones de los magistrados de la Corte en que trabaja; Décimo Sétimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 24 de abril de 2008; sin la presencia del señor Consejero Carlos Arturo Mansilla Gardella, por encontrase de vacaciones. RESUELVE:Primero.- No renovar la con fi anza al doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no rati fi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ 257971-1 Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 090-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Tomás Padilla Martos, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Tomás Padilla Martos fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de Cajamarca mediante Resolución Suprema Nº 130-90-JUS del 11 de junio de 1990, habiendo juramentado el cargo el 18 de junio de 1990, posteriormente solicitó su traslado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el que fue aceptado mediante Resolución Administrativa Nº 1249-CME-PJ del 31 de agosto de 2000. Segundo: Que, por Resolución Nº 159-2001-CNM de fecha 17 de agosto de 2001, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Tomás Padilla Martos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor Tomás Padilla Martos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 124-2007-CNM del 20 de abril de 2007, dispuso entre otras, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Tomás Padilla Martos así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Posteriormente mediante Resolución Nº 231-2007-CNM del 16 de julio de 2007, se cancela el título otorgado a favor del doctor Tomás Padilla Martos como Vocal Superior del Distrito Judicial de Cajamarca y se le expide el título como Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.