Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA alcanzado el objetivo de consolidar los conocimientos juridicos impartidos en tales certamenes; no obstante, cabe precisar que es graduado de la Maestria de Ciencias Penales de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica y egresado del doctorado del mismo centro de estudios, lo cual resulta un contrasentido al haber manifestado, como ya se indico previamente, que la calidad de la ensenanza en Ica no satisfacen las expectativas. En este rubro, cabe destacar el hecho que el doctor MORDAZA MORDAZA registra docencia universitaria en la Universidad Alas Peruanas ­ filial Ica y San MORDAZA MORDAZA, dictando los cursos de Obligaciones y Derecho Procesal Civil, pese a que su grado de magister es en Derecho Penal; sobre el particular se advierte que de acuerdo con lo denotado en la entrevista personal el magistrado evaluado ha revelado que no esta adecuadamente preparado para dicha actividad academica, por lo que la exigencia de capacitacion y conocimiento MORDAZA de instituciones basicas del derecho no se ve satisfecha en la presente evaluacion. Decimo Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la recurrencia de las sanciones disciplinarias impuestas por el organo de control del Poder Judicial, en cuanto a aspectos relacionados con deficiencias procesales que no genera conviccion en el Colegiado de que pueda resolver las causas privilegiando el derecho al debido MORDAZA, aspecto que se grafica tambien en forma negativa por el excesivo numero de quejas presentadas en su contra y de otro lado al comprobarse que los registros de actualizacion y capacitacion que obran en el expediente de evaluacion no resultan congruentes con lo demostrado en el acto de su entrevista personal en el que denoto desconocimiento de materias fundamentales del derecho; lo que no favorece su condicion de Vocal Superior, en cuyas funciones debe reflejar claridad y seguridad en el dominio de materias juridicas que orienten las decisiones de los magistrados de la Corte en que trabaja; Decimo Setimo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 24 de MORDAZA de 2008; sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella, por encontrase de vacaciones. RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y

Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 257971-1

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 090-2008-PCNM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 130-90-JUS del 11 de junio de 1990, habiendo juramentado el cargo el 18 de junio de 1990, posteriormente solicito su traslado a la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, el que fue aceptado mediante Resolucion Administrativa Nº 1249CME-PJ del 31 de agosto de 2000. Segundo: Que, por Resolucion Nº 159-2001-CNM de fecha 17 de agosto de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Martos. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Martos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 124-2007-CNM del 20 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otras, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Posteriormente mediante Resolucion Nº 231-2007-CNM del 16 de MORDAZA de 2007, se cancela el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA y se le expide el titulo como Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

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