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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380820 Zona Selva del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PEP-CO-08-0012-GOB de fecha 23 de abril de 2008, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, PLUSPETROL E&P S.A., comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30 %) de su participación en el referido Contrato de Licencia, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, que asumirá a través de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 076-2008, de fecha 25 de junio de 2008, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-EM, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modi fi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modi¿ cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL E&P S.A., y RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260195-2Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 DECRETO SUPREMO Nº 052-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-EM, de fecha 02 de marzo de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta de fecha 24 de enero de 2008, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20 %) de su participación en el referido Contrato de Licencia, a favor de KAROON GAS AUSTRALIA LTD., que asumirá a través de la sucursal de su subsidiaria KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 075-2008, de fecha 25 de junio de 2008, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modi fi cación