Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

MORDAZA MORDAZA del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PEP-CO-08-0012-GOB de fecha 23 de MORDAZA de 2008, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, PLUSPETROL E&P S.A., comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30 %) de su participacion en el referido Contrato de Licencia, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, que asumira a traves de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 076-2008, de fecha 25 de junio de 2008, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-EM, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modi cacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL E&P S.A., y RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 260195-2

Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38
DECRETO SUPREMO Nº 052-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-EM, de fecha 02 de marzo de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, ubicado en el zocalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta de fecha 24 de enero de 2008, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20 %) de su participacion en el referido Contrato de Licencia, a favor de KAROON GAS AUSTRALIA LTD., que asumira a traves de la sucursal de su subsidiaria KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 075-2008, de fecha 25 de junio de 2008, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion

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