Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380815

aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-17 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 57-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 14 -2008-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 25 de MORDAZA de 2008, el cual busca regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de cormos de Azafran (Crocus sativus) de origen y procedencia Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dinamico, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, a traves de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solicitados en la importacion al MORDAZA para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de cormos de Azafran (Crocus sativus) de origen y procedencia Espana de la siguiente manera:

1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Pratylenchus penetrans 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: Inmersion con una mezcla de Thiram 1,12 % % + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150cc /100 ml de agua por dos (02) horas o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-18 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 58-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 18-2008-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 25 de MORDAZA de 2008, el cual busca regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de rizomas de Cartucho o MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia sp.) de origen y procedente de Nueva Zelanda; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC;

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