Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

380818

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

rattle virus, MORDAZA mottle virus, MORDAZA symptomless virus, Tulip breaking virus. 2.1.2 Producto libre de: Olpidium brassicae, Botrytis tulipae, Dytilenchus destructor, Pratylenchus penetrans, Phytophthora cryptogea, Phytophthora porri, Rhodococcus fascians, Phythium irregulare, Rhizoctonia tuliparum, Aceria tulipae, Pythium debaryanum 2.2 Tratamiento de desinfeccion por inmersion preembarque con Imacloprid 0.016% % + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150cc /100 ml de agua por dos (02) horas o cualquier otro producto de accion equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-22

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Amazonas y de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, destinadas a la ejecucion de proyectos turisticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2008-MINCETUR/DM MORDAZA, 26 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudacion del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, seran transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a traves del Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO) y la Comision de Promocion del Peru, actualmente fusionada a PROMPEX, bajo la denominacion de Comision de Promocion para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el articulo 1º

de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; Que, asimismo, el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, constituido con los recursos que genera la aplicacion del articulo 12º de la Ley Nº 27889, MORDAZA citado, es un patrimonio bajo la administracion y gestion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promocion y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 246-2007MINCETUR/DM, de fecha 26 de diciembre de 2007, modificada por Resolucion Ministerial Nº 065-2008MINCETUR/DM, del 23 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2008, el cual incluye los proyectos de inversion turistica: "Acondicionamiento Turistico de las Areas de Emergencia de la Fortaleza de Kuelap" y "Acondicionamiento Ambiental y Turistico de la MORDAZA Interior de MORDAZA del Lago Titicaca"; los cuales figuran en el Sistema Integrado de Administracion Financiera SIAF-MPP y en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, con los siguientes nombres: "Consolidacion y Acondicionamiento Turistico de las Areas de Emergencia de la Fortaleza de Kuelap Sector Muralla Sur" y "Acondicionamiento Ambiental y Turistico de la MORDAZA Interior de MORDAZA del Lago Titicaca"; Que, para efectos de la ejecucion de dichos proyectos, es necesario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfiera recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor del Gobierno Regional de Amazonas y de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, respectivamente, recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley Nº 27889, MORDAZA citada; Que, la Septima Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, adiciono el inciso k) al numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, permitiendo que por Resolucion Ministerial puedan autorizarse las transferencias financieras del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realizacion de proyectos de inversion para el desarrollo de la actividad turistica nacional; Que, asimismo, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, en el numeral 9.4 del articulo 9º, dispone que, para efectos de la ejecucion de los proyecto de inversion mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, entre otros, el Gobierno Nacional debe suscribir, previamente, convenios con las mencionadas entidades, los cuales deben establecer expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; Que, el Plan COPESCO Nacional ha celebrado los Convenios respectivos con el Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad Provincial de Puno; entidades que, ademas, tienen incorporados en sus respectivos presupuestos institucionales, los proyectos de inversion a ser ejecutados, cumpliendose el requisito previsto en el numeral 75.1 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652; De conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modificatorias, la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR, y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, modificada por el Anexo "Modificatorias y Derogatorias" de la Resolucion Directoral. Nº 049-2007-EF-76.01;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.