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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380818 rattle virus, Lily mottle virus, Lily symptomless virus, Tulip breaking virus . 2.1.2 Producto libre de: Olpidium brassicae, Botrytis tulipae, Dytilenchus destructor, Pratylenchus penetrans, Phytophthora cryptogea, Phytophthora porri, Rhodococcus fascians, Phythium irregulare, Rhizoctonia tuliparum, Aceria tulipae, Pythium debaryanum 2.2 Tratamiento de desinfección por inmersión preembarque con Imacloprid 0.016% % + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150cc /100 ml de agua por dos (02) horas o cualquier otro producto de acción equivalente 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. En caso que el envío venga con un sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi fi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-22 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Amazonas y de la Municipalidad Provincial de Puno, destinadas a la ejecución de proyectos turísticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2008-MINCETUR/DM Lima, 26 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través del Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO) y la Comisión de Promoción del Perú, actualmente fusionada a PROMPEX, bajo la denominación de Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se re fi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, constituido con los recursos que genera la aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 27889, antes citado, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007- MINCETUR/DM, de fecha 26 de diciembre de 2007, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 065-2008- MINCETUR/DM, del 23 de abril de 2008, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2008, el cual incluye los proyectos de inversión turística: “Acondicionamiento Turístico de las Áreas de Emergencia de la Fortaleza de Kuélap” y “Acondicionamiento Ambiental y Turístico de la Bahía Interior de Puno del Lago Titicaca”; los cuales fi guran en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-MPP y en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, con los siguientes nombres: “Consolidación y Acondicionamiento Turístico de las Áreas de Emergencia de la Fortaleza de Kuélap Sector Muralla Sur” y “Acondicionamiento Ambiental y Turístico de la Bahía Interior de Puno del Lago Titicaca”; Que, para efectos de la ejecución de dichos proyectos, es necesario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo trans fi era recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor del Gobierno Regional de Amazonas y de la Municipalidad Provincial de Puno, respectivamente, recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley Nº 27889, antes citada; Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, adicionó el inciso k) al numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, permitiendo que por Resolución Ministerial puedan autorizarse las transferencias fi nancieras del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realización de proyectos de inversión para el desarrollo de la actividad turística nacional; Que, asimismo, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en el numeral 9.4 del artículo 9º, dispone que, para efectos de la ejecución de los proyecto de inversión mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, entre otros, el Gobierno Nacional debe suscribir, previamente, convenios con las mencionadas entidades, los cuales deben establecer expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente defi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; Que, el Plan COPESCO Nacional ha celebrado los Convenios respectivos con el Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad Provincial de Puno; entidades que, además, tienen incorporados en sus respectivos presupuestos institucionales, los proyectos de inversión a ser ejecutados, cumpliéndose el requisito previsto en el numeral 75.1 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652; De conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modi fi catorias, la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR, y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, modi fi cada por el Anexo “Modi fi catorias y Derogatorias” de la Resolución Directoral. Nº 049-2007-EF-76.01;