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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380888 de Marruecos; y del Consulado General del Perú en Barcelona, Jefatura de Servicios Consulares en todo el Reino de España; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA:Artículo 1º.- Amplíese la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla, Reino de España, sobre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Artículo 2º.- Fíjese la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla, Reino de España, sobre las provincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 260803-3 Ratifican Enmienda a los artículos I y IX numeral 2 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales” DECRETO SUPREMO Nº 037-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales”, fue suscrito el 28 de febrero de 2003, en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia y rati ¿ cado por Decreto Supremo Nº 063-2003-RE; Que, mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5-97- A-M/006 de fecha 4 de marzo de 2008 de la Embajada del Perú en Indonesia y Nota Nº D.179/OT/III/2008/59 de fecha 17 de marzo de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia, ambas firmadas en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, se formalizó la Enmienda a los artículos I y IX numeral 2, del citado acuerdo; Que, mediante la Enmienda al artículo I se amplía el tiempo de permanencia en el territorio de la otra parte por un período que no exceda los treinta (30) días a partir de la fecha de entrada para los portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales; Que, mediante la Enmienda al artículo IX numeral 2, se establece la vigencia del acuerdo por cinco (5) años y será renovado automáticamente por un período similar; Que es conveniente a los intereses del Perú la rati ¿ cación de la Enmienda al citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati ¿ car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda a los artículos I y IX numeral 2, del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales”, formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5-97-A-M/006 de fecha 4 de marzo de 2008 de la Embajada del Perú en Indonesia y Nota Nº D.179/OT/III/2008/59 de fecha 17 de marzo de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 260803-4 Autorizan a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de contribuciones a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2008-RE Lima, 3 de octubre de 2008 VISTO:El o¿ cio Nº 843-2008-CG/FI, de fecha 12 de septiembre de 2008, de la Contraloría General de la República por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de contribuciones, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS)US$ 8,000.00 Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)Euros 600.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República.