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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380871 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS DECRETO SUPREMO Nº 067-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 32º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS - es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-PCM, publicado el 5 de julio de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-2007- PCM, publicada el 16 de septiembre de 2007, se aprobó la modi ¿ cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNASS, eliminando el procedimiento Nº 07, denominado Recurso de Apelación de Procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cada 2 (dos) años bajo responsabilidad de su Titular, pero que, sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modi¿ caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que la mencionada Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo, el referido a la simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los ¿ nes que se persigue cumplir; Que, como resultado del proceso de revisión y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, se han identi ¿ cado procedimientos que deben ser incorporados, modi ¿ cados o aclarados, al haberse publicado la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento General de Tarifas y sus modi¿ catorias aprobadas con Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD y Nº 002-2008-SUNASS-CD; la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS y su modi ¿ catoria aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2007-SUNASS-CD; la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y su modi ¿ catoria aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD; y, la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y su modi ¿ catoria aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo señala que las entidades deberán cali ¿ car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, a ¿ n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;Que, el marco normativo que regula los procedimientos administrativos a cargo de la SUNASS ha variado, por lo que resulta pertinente aprobar un nuevo TUPA para dicha institución; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, conforme al Anexo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye los Anexos A (Solicitud de Acceso a la Información Pública) y B (Recurso de Apelación). Artículo 2º.- Publicación y Difusión del TUPA.- El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario O ¿ cial El Peruano. El TUPA y los Anexos A y B deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNASS (www.sunass. gob.pe). Artículo 3º.- Norma Derogatoria.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 035-2006-PCM y su modi¿ catoria la Resolución Ministerial Nº 255-2007-PCM. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 260803-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil para el MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2008-MINCETUR/DM Lima, 30 de setiembre de 2008 Visto el Memorándum Nº 1135-2008-MINCETUR/SG/ OGA e Informe Nº 626-2008-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la O¿ cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005- PCM, modificado por Decretos Supremos N os. 073- 2005 y 008-2006 -PCM, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano, el cual comprende la adquisición o contratación, entre otros, de los servicios de telecomunicaciones; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 449- 2005-PCM, precisa que las modalidades de servicios de telecomunicaciones que serán contratadas en el marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias comprende, entre otros, el servicio de telefonía móvil; Que, con fecha 19 de abril de 2007, el MINCETUR y la empresa Telefónica Móviles S.A. suscribieron el contrato de prestación de servicios derivado del Concurso Público