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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380872 Nº 0001-2006-UCCO-PCM “Contratación del servicio de telecomunicaciones - Item 2: Telefonía Móvil” por el plazo de un año. Con fecha 23 de junio de 2008, se suscribió un contrato de prestaciones complementarias a ¿ n de que la empresa Telefónica Móviles continúe brindando el servicio de telefonía móvil hasta que se consuma el monto total contratado complementariamente o hasta que entre en vigencia el contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección respectivo en la modalidad de compras corporativas obligatorias 2008; Que, mediante el Informe del Visto, el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O ¿ cina General de Administración mani ¿ esta que está por vencerse el contrato de prestaciones complementarias referido en el párrafo precedente y que la entidad encargada de las compras corporativas (hasta antes del 4 de agosto la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, y a partir de esa fecha, la Central de Compras Públicas - Perú Compras) no ha convocado el proceso de selección para contratar el servicio de telefonía móvil ni se ha comunicado fecha probable de convocatoria, generándose incertidumbre acerca de la fecha real de la convocatoria; Que, de acuerdo con el Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, el funcionamiento, estructura y organización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras serán de¿ nidos en su Reglamento de Organización y Funciones y normas complementarias, documentos que hasta la fecha no han sido publicados; asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que vencido el plazo de sesenta días (60) calendario, contado desde la entrada en vigencia de dicho Decreto, la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE queda desactivada; Que, asimismo, de acuerdo con la página web del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, especí ¿ camente el cronograma de actividades a realizarse para el caso de telefonía móvil e internet, la convocatoria debió darse en la tercera semana del presente mes; siendo que, además, en dicho cronograma, cuya última modi ¿ cación fue el 31 de julio del 2008, se observa que el procedimiento para la contratación del referido servicio se paralizó en la etapa de ajuste de valor referencial, etapa previa a la convocatoria del proceso de selección respectivo; Que, en tal razón, el referido Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares señala que en el presente caso se ha con¿ gurado una situación de desabastecimiento inminente del servicio de telefonía móvil, lo que amerita exonerar del procesos de selección respectivo la contratación de dicho servicio, por un plazo de ocho (08) meses; Que, el servicio de telefonía móvil resulta indispensable para el normal funcionamiento de las actividades y servicios que brinda el MINCETUR, puesto que facilita la comunicación y coordinaciones entre los funcionarios en el ejercicio de sus funciones; Que, de acuerdo con el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi¿ catorias, están exonerados del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente; entendiéndose por dicha ¿ gura, de acuerdo con el Art. 21º del mismo dispositivo legal, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de telefonía móvil, bajo la causal de desabastecimiento inminente, por el plazo solicitado por el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado; Que, en el presente caso, la situación de desabastecimiento inminente con ¿ gurada deriva de una causa exógena a la Entidad, como es que la autoridad competente no ha convocado el proceso de selección respectivo para la contratación del servicio de telefonía móvil, y no de la negligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios o servidores del MINCETUR, por lo que no corresponde la determinación de responsabilidad administrativa; Que, mediante Formato Nº 02 Requerimiento de Adquisiciones/Contrataciones de fecha 19 de setiembre de 2008, el Director General de Plani ¿ cación, Presupuesto y Desarrollo ha dado su conformidad respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación del mencionado servicio, por las fuentes de ¿ nanciamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; De acuerdo con el Memorándum Nº 1135-2008- MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 626-2008-MINCETUR/ SG/OGA-OASA, de la O ¿ cina General de Administración, y el Memorándum Nº 307 - 2008-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 029 -2008-MINCETUR/SG-AJ-AHP, de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi ¿ catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente, la contratación del servicio de telefonía móvil para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por el plazo máximo de ocho (8) meses o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al MINCETUR del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de telefonía móvil, hasta por un monto de S/. 92,545.87 (Noventa y dos mil quinientos cuarenta y cinco con 87/100 nuevos soles), con cargo a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, asignados a este Pliego Presupuestal. Artículo 3º.- Autorizar a la O ¿ cina General de Administración a través de la O ¿ cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a contratar el servicio requerido mediante acciones inmediatas conforme a lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi ¿ catorias. Artículo 4º.- Disponer que se incluya en el contrato u orden de servicio que se derive como consecuencia de la autorización para realizar acciones inmediatas, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará con la sola comunicación de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro en el proceso de selección convocado dentro del marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 5º.- La O¿ cina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el diario o ¿ cial “El Peruano” y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 259721-1