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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380877 suscitado con Norman Hernán OTOYA HAAKMAN y los demás poseedores ilegales de los terrenos ubicados en el Cerro El Mirador debe ventilarse en la vía civil, por ser esa la naturaleza que corresponde cuando la discusión versa sobre mejor derecho de propiedad, más aún si el terreno cuya titularidad reclaman se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Sullana a nombre de la Fuerza Aérea; Que, en defensa de los intereses y derechos de la Fuerza Aérea es necesario interponer las acciones judiciales correspondientes contra Norman Hernán OTOYA HAAKMAN y toda persona que se encuentre en posesión ilegítima de terrenos de propiedad de la FAP ubicados en el Cerro Mirador, del Sector Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo acordado con el señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra Norman Hernán OTOYA HAAKMAN y cuanta persona se encuentre en posesión ilegítima sobre el terreno de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en el Cerro Mirador, del Sector Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11009971; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 260314-2 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Gasoducto a Chimbote” al proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2008-EF Lima, 3 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que serán entregadas en concesión al sector privado bajo los procedimientos establecidos en el indicado cuerpo legal; Que, en su sesión de fecha 8 de julio de 2008 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó entregar en concesión al sector privado el Proyecto Gasoducto Lurín - Chimbote, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, en sesión de fecha 12 de agosto de 2008 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó dejar sin efecto el acuerdo adoptado en su sesión de fecha 8 de julio de 2008, con relación a la incorporación del Gasoducto Lurín - Chimbote, y decidió incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Gasoducto a Chimbote”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y sus normas complementarias y modi¿ catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, Estando a lo acordado; REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L