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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380885 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Coronel de la Policía Nacional del Perú Segundo Santiago REYNA SÁNCHEZ Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, a partir del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2008, para los ¿ nes a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de la Policía Nacional del Perú Segundo Santiago REYNA SÁNCHEZ - Pasajes Aéreos (Lima - Costa Rica - Lima) US$ 1,643.00- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 -------------------- TOTAL US$ 1,673.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 260803-8 JUSTICIA Modifican derechos de pago de diversos servicios que brinda la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0558-2008-JUS Lima, 3 de octubre de 2008 VISTO, el O ¿ cio Nº 948-2008-JUS/OGED-ORE, cursado por Director General de la O ¿ cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 013-2008-JUS/CSF-ST la O¿ cina General de Economía y Desarrollo, propone la modi ¿ cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia con relación a la reducción de costos de los servicios que brinda la Dirección de Conciliación Extrajudicial de Medios Alternativos de Solución de Con À ictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - ENCE, así como la exclusión del procedimiento “Aprobación de donaciones provenientes del exterior para las Jurisdicciones de la Iglesia Católica”; Que, se ha llevado a cabo la revisión y análisis de los costos que sirvieron de base para establecer el derecho de pago vigente de los diferentes servicios que brinda la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con À ictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, obteniéndose como resultado que éstos ya no se ajustan a los costos vigentes en el mercado, por lo que es necesario modi ¿ car el derecho de pago de los servicios, tales como “curso de especialización para conciliadores”, “curso de capacitación continua”, “curso de formación para formadores y capacitadores principales”, “curso de formación para formadores y capacitadores especializados”, “”talleres y/o seminarios de conciliación”, “examen para convalidación de capacitadores en conciliación extrajudicial o conciliación especializada” y “examen para el registro de formadores y capacitadores”; Que, por otro lado, la Ley Nº 28905 - Ley de Facilitación de Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, en la Primera Disposición Complementaria y Final modi ¿ ca el inciso i) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, estableciendo que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes ¿ nes: educación, cultura, ciencia, bene¿ cencia, asistencia social u hospitalaria, por lo que resulta necesario excluir el Procedimiento Nº 1 del Rubro D. Dirección Nacional de Justicia: “Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior para Jurisdicciones de la Iglesia Católica”; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi ¿ cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial; Que, resulta pertinente modi ¿ car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia en los extremos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi¿ car el derecho de pago correspondiente a los servicios del Rubro C: Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de ConÀ ictos - Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, de la siguiente manera: Nº de OrdenServicios Derecho de Pago % UIT 7 Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.10.076 8 Curso de Especialización para Conciliadores 5.783 9 Curso de Capacitación Continua 3.233 10 Curso de Formación para Formadores y Capacitadores Principales.6.319 11 Curso de Formación para Formadores y Capacitadores Especializados.6.269 12 Talleres y/o Seminarios sobre Conciliación 1.043 13 Examen para convalidación de capacitación en conciliación extrajudicial o conciliación especializada1.594 14 Examen para el registro y renovación del registro de formadores y capacitadores2.036